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Bruselas, 27 jun (EFECOM).- Una trabajadora embarazada debe disponer de un plazo "razonable" para poder impugnar su despido ante los tribunales, según ha dictaminado este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La corte, con sede en Luxemburgo, así lo ha considerado en el caso de una empleada de una residencia de ancianos de Alemania que supo que estaba embarazada tras ser despedida.

La afectada impugnó su despido ante un tribunal laboral alemán, ante el que invocó la prohibición de despedir a una mujer embarazada, pero este consideró que debería desestimar la demanda por haber sido presentada fuera de plazo.

No obstante, el tribunal laboral se preguntó si la normativa alemana en cuestión es compatible con la Directiva europea relativa a las trabajadoras embarazadas y, por eso, solicitó al Tribunal de Justicia de la UE que se pronunciase al respecto.

Cuando la trabajadora tuvo conocimiento de su embarazo e interpuso la demanda, ya había transcurrido el plazo ordinario previsto en la legislación alemana, que es de tres semanas tras la notificación por escrito del despido.

El Tribunal de Justicia observa que, según la normativa alemana, una trabajadora embarazada que tenga conocimiento de su embarazo en el momento de su despido dispone de un plazo de tres semanas para interponer una demanda.

En cambio, una trabajadora que no tiene conocimiento de su embarazo antes de que expire dicho plazo solo dispone de dos semanas para solicitar que se le permita interponer la demanda.

Según el Tribunal de Justicia, un plazo tan breve, en particular comparado con el plazo ordinario de tres semanas, parece incompatible con la Directiva, ya que es susceptible de dificultar en gran medida que la trabajadora embarazada pueda obtener un asesoramiento útil.

Y, tras ese asesoramiento, redactar y presentar una solicitud de admisión a trámite de la demanda ejercitada fuera de plazo, así como la propia demanda.

Por ello, el TJUE ha decidido trasladar al tribunal laboral la tarea de comprobar si este es efectivamente el caso antes de pronunciarse.

El Tribunal de Justicia, por tanto, no resuelve el litigio nacional y ahora es el tribunal nacional quien debe hacerlo conforme a la decisión de la corte de Luxemburgo.

Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan un problema similar.




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