“Tanto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró como la del Juzgado de lo Social nº 9 de Murcia contribuyen a consolidar el principio de que no es aceptable despedir a una persona por el simple hecho de sufrir la mala suerte de perder temporalmente la salud, sin que concurra ningún otro elemento que justifique la decisión extintiva de la empresa”, así lo asegura la primera abogada en conseguir en Cataluña la anulación de despido por Covid, Anna Huertos, en enero de 2021. Desgraciadamente, desde el inicio de la pandemia, casos como éste no han sido en absoluto excepcionales, sino que están siendo muchas las personas que se han quedado sin trabajo por la obligación de tener que mantenerse en cuarentena o seguir tratamiento médico para el Covid-19.
“Hace falta muchas más sentencias como ésta para que se produzca una protección eficaz de los trabajadores frente a esta injustificable vulneración de derechos fundamentales que supone el despido de un trabajador por la única razón de ser sospechoso de llevar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa”, afirma. Esta circunstancia se equipara a la enfermedad estigmatizante, es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, objeción o miedo.
Es el primer fallo que declara la nulidad del despido del trabajador, al que la empresa extinguió sin preaviso su contrato dos días después de que éste comunicara, en fecha de 25 de marzo de 2020, que estaba enfermo de coronavirus. Además, confiesa que el despido es discriminatorio, es decir, que se ha producido con vulneración de derechos fundamentales y por lo tanto condena a la empresa a una indemnización adicional por daños y perjuicios.
“Debemos destacar de la sentencia la argumentación de que la causa de la extinción no ha sido por el hecho de encontrarse en situación de IT, ni por la mayor o menor duración del período de cuarentena, el verdadero motivo del despido es el hecho de que el actor, que prestaba servicios como peón especialista, era sospechoso de llevar una enfermedad infecciosa”. La sentencia razona que es indiferente en el presente caso que la enfermedad sea duradera o no, o que el restablecimiento del estado de salud del trabajador fuera incierto o se previera un largo período de recuperación, sino que lo realmente relevante es el miedo estigmatizante que genera en los otros al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio.
Hasta ahora, los tribunales han resuelto de forma dispar cuál es la consideración que hay que otorgar a los despidos que tienen causa en la actual situación de pandemia, poniéndolos en relación a las medidas excepcionales de protección del empleo dictadas desde el inicio del estado de alarma. Sin embargo, la sentencia del Juzgado Social Nª 1 de Mataró es la primera dictada que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afecta a las personas que han perdido su trabajo sin que pueda apreciarse otra causa que el propio estado de salud como razón extintiva por parte del empleador, ya que no se aporta, en palabras de la magistrada “una explicación objetiva y razonable de la razón del despido del actor, que pudiera desvirtuar aquel potente panorama indiciario de la intencionalidad discriminatoria del despido”.
Anterior a esta sentencia fue la conseguida por Félix Pérez el pasado 14 de diciembre de 2020, abogado del Colegio de Cartagena, quien también coincide en que “la declaración del Covid como una enfermedad estigmatizante hace que se pueda incluir dentro de la vulneración de derechos fundamentales”.
La diferencia, según señala Félix Pérez es que en Barcelona “la empresa estaba en rebeldía, es decir no compareció en el juicio, en Murcia sí que declaró, así como el Ministerio fiscal que informo favorablemente y se adhirió a la petición que se estaba realizando”. De hecho la sentencia también dicta que la trabajadora sea indemnizada por daños morales con la cantidad de 6.251 euros.
Para este abogado la sentencia ha sido “un gran éxito porque abre camino a multitud de trabajadores que se encuentran en esta misma situación. Se ha podido acceder a una nulidad cuando realmente si hubiéramos atendido a lo que son los criterios del Tribunal de Justicia de la UE Y Tribunal Supremo se podría estar entre la distinción de si es improcedente o nulo”.
La importancia de estas sentencias está en que el Covid no es una causa tasada expresamente como estigmatizante, pero la ley permite acceder a este recurso cuando puede causar un señalamiento para la víctima.
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