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  • Los jueces consideran acreditado que un empresario vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha aplicado por primera vez  la discriminación por apariencia de discapacidad para anular un despido,  condenando a una empresa a la inmediata readmisión de un trabajador. La Sala de lo Social del TSJ gallego en la sentencia del 15 de abril también resolvió que se le tenían que abonar los salarios dejados de percibir desde el día que sufrió el accidente laboral.

Los magistrados consideran acreditado que un empresario de Ourense vulneró la prohibición de discriminar por apariencia de discapacidad al despedir a un empleado el mismo día que sufrió un accidente laboral, tras haberlo visitado en el hospital y comprobar que, aparentemente, sus lesiones no se curarían a corto plazo.

El trabajador, que hacía repartos con su furgoneta, fue atropellado al cruzar un paso de peatones cuando estaba regresando al vehículo el 20 de julio de 2020. Debido al accidente, fue trasladado de urgencia al hospital, donde fue visitado por el empresario demandado, quien lo dio de baja en la Seguridad Social ese mismo día, “algo que además no le notificaron formalmente al empleado”, puntualiza la abogada de Ourense que ha conseguido el fallo, Esther Rojo.

La letrada valora la sentencia de manera muy positiva. “La Directiva de la Unión Europea del 2000 prohibía la discriminación por discapacidad real y, amparándose en ella, esta sentencia interpreta que se prohíbe la discriminación por discapacidad aparente y se puede declarar también nulo el despido”.

La Sala señala que el atropello del trabajador y su traslado con urgencia al hospital, donde estuvo ingresado cinco días por politraumatismo, “configuran una apariencia razonable de incapacidad duradera en la persona del trabajador, en el sentido (expresado en las normas y jurisprudencia) de que sus dolencias no presentaban una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o que dicha discapacidad podía prolongarse significativamente antes del restablecimiento de esa persona”.

“La conexión temporal entre el atropello, la visita hospitalaria y el despido es tan fuerte”, según subrayan los jueces, “que no cabe ninguna otra conclusión más que asociar causalmente la apariencia de discapacidad con el despido, más si consideramos la ausencia de hechos que pudiesen acreditar una falta de diligencia previa en la prestación de servicios”.

A raíz de esta sentencia, la abogada está recibiendo muchas consultas de despidos nulos que no se reconocieron como tal en los últimos años, por lo que prevé una avalancha de nuevos casos.




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