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Son muchas las circunstancias que han ido cambiando a lo largo de las semanas, en diferentes aspectos de la sociedad y especialmente en el ámbito laboral, a raíz de los efectos que está teniendo la pandemia de la COVID-19 en nuestras vidas.

Las últimas medidas adoptadas por el Gobierno, con el objetivo de paliar los efectos de la crisis económica y sanitaria, han sido anunciadas recientemente. Nuestra abogada Michelle Oncins te explica detalladamente a continuación las principales medidas que vienen recogidas a nivel laboral en el Real Decreto Ley 15/2020.

Adaptación del horario, reducción de jornada y teletrabajo

Estas últimas medidas confirman que se prorroga durante dos meses el derecho a la adaptación del horario y reducción de jornada al igual que el carácter preferente del trabajo a distancia por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

¿Cobrará paro un trabajador despedido en periodo de prueba?

Cuando una empresa proceda a extinguir la relación laboral de un empleado dentro del periodo de prueba a partir del 9 de marzo de 2020, la redacción del artículo 22 del dicho Real Decreto Ley da a entender que el trabajador podrá cobrar la prestación por desempleo aunque haya causado baja voluntaria en la empresa donde trabajaba antes aun cuando no hayan transcurrido los tres meses que se exigen legalmente, como explica nuestra abogada Michelle Oncins.

Baja voluntaria de un trabajador que se haya visto afectada por la crisis

Si un trabajador se hubiese marchado voluntariamente de su empresa a partir del 1 de marzo de 2020 por tener un compromiso firme de contratación por otra empresa y finalmente no se haya producido la misma como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, podrán cobrar la prestación por desempleo acreditando dicha situación por medio de una comunicación escrita por parte de la empresa que desistió de la contratación.

Trabajadores agrarios

A los trabajadores agrarios que hayan realizado un máximo de 55 jornadas reales cotizadas en el 2019 se les aplicará una reducción del 19,11% a las cuotas durante los periodos de inactividad desde el 1 de enero de 2020.

Medidas para empresas y autónomos

Los autónomos deberán optar en un plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma por una mutua, si no optasen en el plazo correspondiente se les adscribirá a la mutua que tenga mayor número de autónomos asociados de su provincia.

Las empresas y autónomos podrán solicitar el aplazamiento del pago de deudas con la seguridad social cuyo plazo de ingreso sea entre abril y junio de 2020 y les será de aplicación un interés del 0,5%.




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