• Dos recientes sentencias avalan el despido de trabajadores por transgredir el principio de buena fe y dañar a sus empresas, en un caso incluso estando en otro centro de la compañía fuera de la jornada laboral
• El despacho laboralista Abdón Pedrajas analiza, junto al magistrado del Tribunal Supremo Ángel Blasco Peñicer, la más reciente y relevante jurisprudencia en materia de despidos e indemnizaciones, contratación temporal, negociación colectiva, contratas y permisos retribuidos
Abdón Pedrajas, firma de referencia en Derecho del Trabajo, advierte de que la deslealtad o el fraude cometido contra la empresa puede ser motivo de despido disciplinario procedente, aun en el caso de que la falta sea cometida fuera de la jornada laboral o, incluso, en otro centro. El bufete también resalta que, en caso de transgresión de la buena fe contractual, el derecho a la intimidad no impide de manera absoluta a la empresa protegerse, por ejemplo, a través del control del correo electrónico, siempre que dicho control se ajuste a los juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, e informando previamente a los trabajadores para eliminar cualquier expectativa de privacidad.
Así se deriva de dos recientes sentencias el Tribunal Supremo (de 21 de septiembre de 2017 y de 8 de febrero de 2018) que han sido ampliamente analizadas durante una nueva sesión de Aula Laboral, que ha corrido a cargo de Ángel Blasco Pellicer, magistrado del Tribunal Supremo, acompañado por Tomás Sala, director de Formación de Abdón Pedrajas y catedrático de Derecho del Trabajo, y por Antonio Pedrajas, socio director del despacho y profesor de Derecho de Trabajo.
Los ponentes han coincidido en que es necesaria una mayor clarificación de tipos y figuras contractuales. En opinión de Tomás Sala, “es preciso unificar los contratos temporales en materia indemnizatoria” para evitar la actual dispersión de reclamaciones y sentencias. Así lo expuso al comentar la problemática de los contratos temporales derivada, especialmente, de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 14 de septiembre de 2016, la conocida doctrina “de Diego Porras".
En la misma línea, Blasco Pellicer criticó con contundencia la figura del indefinido no fijo: “Es una monstruosidad, muy controvertida tanto en relación a las vías de extinción y a sus efectos (compensaciones económicas) como a la disparidad de criterios que mantienen distintas jurisdicciones”. El magistrado del Supremo debatió con los asistentes sobre temas tan candentes como si los trabajadores fijos y temporales deben gozar de la misma indemnización, o el tratamiento de las sustituciones por maternidad, cuidado de enfermos, etc. “Yo defiendo que una sustitución por maternidad debería tener coste cero en cuanto a finalización del contrato, porque de lo contrario se puede acabar penalizando de forma indirecta a la mujer”, afirmó.
Una Justicia comprensible
En relación con los contratos de obra o servicio y las subcontratas, que tantos contenciosos plantean, Blasco Pellicer aclaró que “la reducción del volumen de la contrata no es motivo de terminación de un contrato por obra o servicio a través de condición resolutoria”. Incidió asimismo en la importancia de determinar cuándo existe relación laboral y afirmó que “la Justicia debe ser comprensible para el ciudadano, no puede haber sentencias distintas en dos ciudades sobre la misma realidad”. Ahondando en este asunto, Tomás Sala recordó que la cuestión de la relación laboral tiene “enormes repercusiones para profesionales/empleados/falsos autónomos en los nuevos negocios digitales y de economía compartida como Uber, webs, Deliveroo….”
En el Aula Laboral se trataron otras sentencias de indudable índole práctica como la que dicta que los permisos retribuidos (matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de familiar) se disfrutarán desde el primer día hábil siguiente al hecho causante; la que afirma la obligatoriedad de reconocimientos médicos a vigilantes de seguridad y escoltas; así como otras resoluciones del Supremo relativas a la negociación colectiva y la vulneración de la libertad sindical.