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Madrid, 2 jun (EFECOM).- El Tribunal Supremo considera ilícitas las fotos que un detective privado tomó a un trabajador, que estaba de baja con cervicalgia, haciendo labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto de su casa, y que fueron utilizadas por la empresa para acordar su despido disciplinario.

En una sentencia fechada el pasado 24 de mayo, la sala de lo social ha desestimado el recurso presentado por la empresa Tratamiento de Aguas Residuales frente a un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que discrepaba del dictamen de primera instancia al considerar el despido improcedente.

Los magistrados entienden que el jardín es un espacio que ha de incluirse en el concepto de "domicilio del trabajador" o, al menos, en el concepto de "otros lugares reservados" en el que sólo se puede entrar con el consentimiento de su titular mediante una resolución judicial .

"Es un espacio en el que se tiene una expectativa legítima de privacidad, aunque pueda ser con alguna intensidad menor que en el espacio edificado distinto del jardín", destaca la sentencia.

Aunque la ley permite que los detectives privados realicen averiguaciones "para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, pruebas sobre la vida personal, familiar o social", excluye expresamente "la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados".

En 2020, el empleado causó baja por enfermedad alegando cervialgia, y dos meses más tarde la empresa le despidió alegando que durante su baja desempeñó tareas incompatibles con su situación.

El informe aportado por la empresa revelaba que, durante varios días y varias horas al día, realizó "labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra".

También llevó a cabo "labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino y de una fuente del jardín, de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, de realización de un cercado de metal, y recogida de escombros".

Pero no consta que el jardín del trabajador "fuera visible para cualquiera que pudiera pasar por su proximidad, ni que no hubiera muros, setos o vallas de cualquier naturaleza que dificultaran la visibilidad desde el exterior", destaca el Supremo.

Un juzgado de lo social de Pontevedra declaró correcto el despido del trabajador, pero el TSJG, en un fallo confirmado ahora por el Supremo, lo consideró improcedente al entender que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad y, además, era una medida desproporcionada.




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