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Madrid, 20 abr (EFECOM).- El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa no está obligada a recolocar a sus trabajadores en caso de despidos objetivos provocados, por ejemplo, por la extinción de una contrata, aunque por su tamaño la compañía cuente con puestos de trabajo que pudieran ser ocupados por los despedidos.

En sendas sentencias de la sala de lo social, fechadas los pasados días 22 y 23 de marzo y a las que ha tenido acceso Efe, el alto tribunal se ocupa de conflictos similares planteados por empleadas de dos empresas de mantenimiento y limpieza, a las que da la razón.

En uno de los casos, una empleada de limpieza fue despedida una vez que la sucursal bancaria en la que prestaba sus servicios fue cerrada por la entidad financiera; en el segundo, la trabajadora prestaba sus servicios de auxiliar en hotel, que en determinado momento no renovó el contrato con la empresa.

La Sala entiende que tanto el cierre de la sucursal como el fin del contrato con el hotel constituyen causas objetivas de despido, por lo que exime a ambas compañías de la obligación de recolocar a las empleadas despedidas.

El Supremo destaca que, "no constando siquiera que hubiera vacantes adecuadas, la pérdida de uno de los clientes supone un descenso o alteración de las necesidades de la empresa, al que cabe hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende".

De hecho, una de las empresas, a través de su portal web, realizó diversas ofertas de empleo de categorías profesionales diferentes a la de la demandante, de lo que se deduce que no pretendía reducir su plantilla sino adecuarse a las circunstancias concretas.

En el otro caso, ha quedado "la reducción de actividad de servicios a la finalización de la contrata inicial ha generado dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, y como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción". 




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