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Dentro de los diferentes tipos de despido, en España solo existe una situación que da lugar a un despido sin indemnización. Te explicamos cuál es y se debe justificar por parte de la empresa.

En esos casos, el trabajador no tendrá derecho a indemnización. Pero eso no impide que presente una papeleta de conciliación para reclamar, si considera que le han echado injustamente.

El despido sin indemnización

En nuestro país existen dos diferentes tipos de despido y, a su vez, cada uno de ellos puede ser calificado como procedente, improcedente o nulo. El primero de ellos es el despido objetivo, que sobre todo se fundamenta en razones que afectan directamente al funcionamiento y la estabilidad de la empresa (por ejemplo, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas). Y el segundo es el disciplinario, que es el que no conlleva ningún tipo de indemnización. 

El despido disciplinario es un despido sin indemnización. Y el motivo de ello es que, en estos casos, se presupone que el empleado ha cometido una falta grave en el trabajo, de manera culpable (voluntaria). 

En el siguiente apartado, analizamos cada una de las causas del despido disciplinario para comprender mejor por qué esta clase de despido no tiene indemnización.

Motivos de despido disciplinario

El Estatuto de los Trabajadores contempla una lista de comportamientos de los empleados que podrían desencadenar un despido disciplinario. Pero no olvidemos que estos motivos constituyen faltas graves en el trabajo si resultan de acciones deliberadas por parte del trabajador.

En esencia, los motivos de despido disciplinario son los siguientes:

  • Ausencias no justificadas o falta de puntualidad, ambas reiteradas.
  • Actos de indisciplina o desobediencia en el ámbito laboral.
  • Uso de lenguaje ofensivo o comportamientos físicamente agresivos.
  • Incumplimiento de los términos del contrato de trabajo de manera intencionada.
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral, siempre que sea significativa.
  • Hábitos habituales de embriaguez o adicciones que afecten negativamente al desempeño laboral.
  • Comportamientos discriminatorios hacia compañeros de trabajo o superiores debido a su raza, religión, creencias, discapacidad, edad u orientación sexual. O conductas de acoso sexual.
  • ¡Atención! No son válidas aquí las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas de la empresa, al ser algo ajeno a la plantilla. De haberlas, estaríamos ante un caso de despido objetivo, no disciplinario.

Consecuencias legales del despido sin indemnización

En primer lugar, debes saber que en un despido disciplinario (sin indemnización) la empresa no da preaviso de 15 días -como sí ocurre en caso de despido objetivo-. La dirección o el departamento de recursos humanos te echan inmediatamente. 

Pero no todo lo que rodea al despido disciplinario es negativo. Una de las consecuencias es que podrás cobrar el finiquito. Pese a que no tendrás derecho a indemnización, la buena noticia es que sí debes percibir las cantidades correspondientes a las vacaciones no disfrutadas, las horas extra aún no cobradas y la parte proporcional de las pagas extraordinarias si no las tienes prorrateadas, entre otros posibles conceptos que refleje tu contrato.

Ese es el finiquito, un pago muy diferente a la indemnización, cuya naturaleza es una compensación económica de un cierto número de días de salario por año trabajado (por el hecho del despido en sí).

¿Tengo derecho a paro tras un despido disciplinario?

Pero vayamos más allá. Muchas personas piensan que tras un despido disciplinario el trabajador trabajador no tendrá derecho a paro. Eso no es así, y por eso aquí nos encontramos con otra consecuencia positiva: el despido disciplinario sin indemnización no evita que puedas percibir la prestación por desempleo. O, dicho de manera más precisa, no es un obstáculo para cobrar el paro si has cotizado lo necesario para ello.

Puedes informarte a fondo de este asunto en este otro post sobre el paro en el despido disciplinario.

Casos de despido sin opción a indemnización

Detengámonos ahora en dos casos prácticos de despido disciplinario que, supongamos, llegan a los tribunales. Porque, como te ampliaremos más adelante, si te han echado por motivos disciplinarios puedes reclamar. Y si después de que se presente una papeleta de conciliación no hay acuerdo con el empresario, puedes seguir luchando en los juzgados.

Uno de ellos es un despido sin opción a indemnización, y otro, con ella (por haberse constatado la improcedencia).

Se reconoce la improcedencia del despido

Imaginemos al cocinero de un restaurante a quien le despiden disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual, debido a que algunas veces consumía productos mientras preparaba los menús. Demanda a su empresa y gana, porque el juez declara su despido improcedente. ¿La razón? Su conducta fue desobediente, y merecía una sanción, pero no el despido. No se comprobó que sus actos revistieran la suficiente gravedad.

¡Procedente! Ningún tipo de indemnización

Ahora veamos una posible sentencia en sentido contrario. Un directivo de publicidad reclama a su empresa los gastos y dietas de un viaje de trabajo. Pero el departamento de recursos humanos comprueba que, en realidad, nunca realizó ese viaje. El juzgado declara, por tanto, que el despido disciplinario es procedente, confirmando que hubo una falta muy grave.

Podría pasar que el magistrado lo considere despido nulo, y en ese supuesto el trabajador no tendrá derecho a la indemnización por despido improcedente sino que recuperaría su puesto. 

¿Cómo justifica la empresa un despido sin compensación?

Lo cierto, como se puede comprobar en los ejemplos anteriores, es que las causas de un despido disciplinario se deben demostrar. Y la justificación, o justificaciones, han de aparecer detalladas en la carta de despido.

Los responsables de la empresa no pueden, simplemente, alegar que ha habido una disminución continuada y voluntaria del rendimiento, si así fuera. Su obligación es explicar y documentar los hechos concretos en la carta de despido. Pero tampoco es necesario que lo haga antes; recordemos que en un despido sin indemnización no existe el preaviso de 15 días.

¿Puede el trabajador defenderse antes del despido disciplinario?

Rotundamente, y como antes avanzábamos, sí. El procedimiento es que presentes una papeleta de conciliación en los juzgados de lo Social. Allí te darán cita para un acto de conciliación, donde te verás cara a cara con el empresario o algún delegado -como del departamento de recursos humanos- para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

Pero si las cosas no van bien y no te ofrecen nada, o menos de lo que crees que mereces, será hora de demandar. De hecho, el plazo relevante es el relacionado con la demanda. Una vez recibida la notificación del despido, dispones de 20 días hábiles para presentar la demanda en los juzgados. Dentro de esa lógica, una papeleta de conciliación se considerará fuera de plazo si tardas más de 20 días en gestionarla.

Sin embargo, el lapso entre la tramitación de la papeleta de conciliación y el acto de conciliación no se contabiliza -aunque el tope de duración de dicho periodo es de 15 días-. 

Despido disciplinario con indemnización

En un acto de conciliación, el empresario puede reconocer que tu despido disciplinario ha sido improcedente (injusto). O también lo puede dictar un juez. Si eso sucede, si se reconoce la improcedencia del despido, ¡tendrás derecho a indemnización!

La cantidad de dinero que recibirías en caso de un despido disciplinario improcedente se calcula en función de tu tiempo de servicio en la empresa. Y la cuantía final depende de tu nivel de ingresos ordinarios. Porque te corresponderá una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un tope máximo de 24 mensualidades. 

Sin embargo, existe una excepción que conlleva una compensación mayor: 45 días de salario por cada año trabajado, con un límite de 42 mensualidades. Esta norma solo se aplica a:

  1. Contratos suscritos antes del 12 de febrero de 2012, y solo para el tiempo trabajado antes de esa fecha.
  2. Cualquier periodo laboral posterior al 12 de febrero de 2012 se indemnizará conforme a la ley actual de 33 días por año, sin importar cuándo se haya firmado el contrato laboral original.

El máximo de 12 mensualidades, del que quizá has oído hablar, se utiliza solo en caso de despido objetivo. 

La solución más económica para la empresa... ¡O no!

Conclusión

Como ya sabes, existen diferentes tipos de despido, el objetivo y el disciplinario. Este último es el que menos cuesta a los empresarios, ya que no acarrea ningún tipo de indemnización. Aunque, en ese sentido, si el empleado reclama y se reconoce la improcedencia del despido, se cambian las tornas. Pensemos que el nivel de ingresos ordinarios influye directamente en el importe de la indemnización por despido improcedente, que puede llegar a ser muy elevado. En conclusión, es fundamental estar informado sobre los diferentes tipos de despidos y su posible calificación como procedente, improcedente o nulo, debido a sus implicaciones legales. Y para saber si el motivo de tu despido disciplinario es justificado, por ejemplo si te echan por disminución continuada y voluntaria de tu rendimiento, es esencial contar con el asesoramiento adecuado para asegurarte de que tus derechos sean respetados y protegidos.

 



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