El juzgado social 21 de Barcelona ha dictado una sentencia que consideraba procedente el despido de un trabajador que, en su tarea de comercial de venta de vehículos, gravaba de escondidas las llamadas con sus clientes. El comercial utilizaba una aplicación en el móvil de la empresa para grabar las conversaciones y guardarlas en su nube personal. Tanto las grabaciones como la descarga de la aplicación las realizaba sin el consentimiento de la empresa.
Según la sentencia, la actuación del trabajador transgredió la “buena fe contractual” y supuso “un claro abuso de confianza”, resultando “inconsistente” la explicación que las grabaciones tenían como finalidad recordar las cites relacionadas con los clientes.
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