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  • El Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica por incapacidad temporal, en aplicación de la ley 15/2022 para la igualdad de trato y la no discriminación.

Se trata de la primera sentencia que considera un despido nulo por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la ley 15/2022. Según Eva Jauregui Martín, abogada de Comisiones Obreras que ha llevado el caso, “se prevé que habrá más, porque el despido se produjo al día siguiente de entrar en vigor la ley”.

La sentencia, que aún se puede recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, condena a la empresa a readmitir al empleado y pagar 2.201 € por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, y 7.500 € más como indemnización por el daño moral.

Antes de la creación de esta ley, solo se podía declarar la nulidad por razón de la enfermedad acreditando que sería de larga duración para equipararla a una discapacidad, ahora se incluye este motivo como causa de discriminación.

“La sentencia ha aclarado que el hecho de estar enfermo no implica automáticamente que el despido sea nulo, hay que acreditar otra serie de indicios para poder demostrar que el único motivo por el que se ha despedido es por razón de su enfermedad”, como es el caso, ha indicado Jauregui, quien añade que el trabajador nunca fue amonestado por bajo rendimiento, un mes antes del despido su contrato pasó a ser indefinido, y el parte de baja ya preveía que sería de larga duración. “Todos esos indicios vienen a dilucidar que esa persona fue despedida por estar enferma”.




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