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Existe una pluralidad de normas a las que el trabajador que sufre acoso laboral puede acogerse, tanto si está siendo acosado por su jefe como por sus compañeros, ya que esta situación es objeto de una amplia protección en nuestro Derecho. 

No obstante, la principal dificultad a la que se enfrenta el trabajador que sufre acoso, viene a la hora de reunir las pruebas necesarias para demostrar que está sufriendo o ha sufrido esa situación, los daños sufridos y el nexo causal entre ambos.

Los testimonios de compañeros de trabajo, pueden ser de ayuda, pero no siempre es sencillo conseguirlos por temor a represalias. Por ello, el primer consejo es guardar todas las pruebas de las que dispongamos tanto del acoso en sí (emails, WhatsApp, grabaciones …), como de los daños (informes médicos, psicológicos, psiquiátricos…).

¿Sirven como prueba las grabaciones?

En cuanto a las grabaciones, se plantea la duda de si es legal grabar sin el consentimiento, ni conocimiento de la otra persona, una conversación en la que somos parte y que nos están acosando para aportarla como prueba en juicio.

Esta técnica en la que una persona graba una conversación en la que interviene, con el propósito de poner en evidencia la supuesta comisión de un delito por parte de otra se denomina autoinjerencia o autobugging. Por medio de la misma, se registra la comunicación con el conocimiento de uno de los interlocutores pero con el desconocimiento de tal circunstancia por el otro interlocutor, sin que medie autoridad pública.

El hecho de que exista autorización o consentimiento por parte de uno de los intervinientes, diferencia este tipo de grabaciones de aquellas en las que el que graba es un tercero ajeno a la  conversación, sin que ninguno de ellos sea consciente de que se está registrando. En cuanto a su legalidad debemos conocer lo siguiente:

  • Grabar una conversación propia no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones. El derecho al secreto de las comunicaciones del art. 18.3 de la C.E. es un derecho frente a terceros. Por tanto no podemos grabar una conversación en la que no participamos, pero el hecho de grabar una conversación en la que el acosado es parte, con el fin de aportar la grabación como prueba en un procedimiento judicial no vulnera ese derecho. Así fue dictaminado por nuestro Tribunal Constitucional en sentencia de 29 de noviembre de 1984 cuando dictaminó que solo por el hecho de grabar una conversación “con otros” no se incurre en una conducta contraria al citado artículo. Cuestión distinta sería si la grabación en lugar de utilizarse como prueba en juicio se utilizara para divulgarla a través de otros medios, como puede ser internet. 
  • Las declaraciones del acosador deben ser emitidas libremente. Si de la propia conversación se puede deducir que uno de los participantes provocó en el otro que hiciera determinadas declaraciones, y que estas no se emitieron libremente, sino que fueron emitidas solo a causa de esta interferencia, la grabación podría ser declarada como prueba no válida.
  • Su uso en el ámbito laboral no afecta a la intimidad. En cuanto al uso de este tipo de grabaciones en el ámbito laboral, destacamos la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 24 de enero de 2006 sobre la grabación de la conversación con un compañero de trabajo, el tribunal consideró que no se trataba de una prueba ilícita al no afectar a la intimidad de un tercero ni lesionar el derecho al secreto de las comunicaciones.

Debemos tener presente que el trabajador que sufre acoso en el trabajo, puede solicitar la extinción judicial de su contrato con la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente y con derecho a la prestación por desempleo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Si por el contrario, por considerar que no puede demostrar la existencia del acoso, el trabajador simplemente deja su puesto de trabajo mediante una baja voluntaria, no recibirá ni indemnización ni derecho a la prestación por desempleo.  

La grabación de situaciones de acoso puede ser determinante a la hora de demostrar que se está produciendo una situacion de acoso.

Por otro lado, no debemos olvidar que más allá del ámbito laboral, el mobbing puede llegar a ser constitutivo de delito, tipificado en el título VII del Código penal dedicado a “las torturas y otros delitos contra la integridad moral”.     




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