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  • Un análisis de José María Ferrer, responsable de Asuntos Regulatorios de AINIA con motivo del Día Internacional de la Concienciación sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos que se celebra este domingo, 29 de septiembre

El pasado 5 de septiembre en el transcurso del Comité de Dirección del MAPA se manifestó la intención de finalizar la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario antes de finalizar el año 2024. Actualmente el proyecto se encuentra a la espera del informe por parte de la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación y pendiente de la discusión de las numerosas enmiendas presentada, en concreto tras los sucesivos periodos abiertos para su presentación, se han acumulado un total de 278 que tendrán que ser abordadas antes de su definitiva aprobación.

Considerando tanto el gran número de enmiendas que se plantean a cada uno de los preceptos del proyecto, así como la aritmética parlamentaria, será complicado que todas las piezas encajen y obtengamos un texto similar al presentado al inicio de la tramitación.

“Desperdicio alimentario” y “pérdidas de alimentos”

Uno de los focos principales en las enmiendas es el relativo a los conceptos de “desperdicio alimentario” y “perdidas de alimentos”, se trata de una cuestión clave para comprensión y correcta aplicación de la futura norma. Las enmiendas relativas a estos conceptos buscan una mayor armonización, claridad del concepto y por ende seguridad jurídica. En este sentido es interesante valorar los planteamientos que apuntan en esa dirección para lograr una definición que comprenda la inmensa mayoría de los supuestos, siendo conscientes de que la casuística es muy extensa y resultará prácticamente imposible reflejar todas y cada una de las distintas situaciones que podrían darse o considerarse susceptibles de pérdida de alimentos o generación de desperdicio alimentario.

Jerarquía de prioridades

 

En este punto, las distintas enmiendas no cuestionan las distintas prioridades jerarquizadas, aunque el sentir mayoritario es el de la necesidad de incorporar a la “prevención” como la primera de las prioridades para contribuir a los fines y objetivos de la futura legislación. Las enmiendas en esa dirección están en clara sintonía con lo que se indica en el preámbulo del proyecto “El capítulo I, «Disposiciones generales», incorpora el objeto de la ley que, en esencia, es la prevención y reducción de las pérdidas y desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, y su ámbito de aplicación, que prefigura el propio contenido de la norma: las actividades que realizan los agentes ya sean de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como, hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución para la donación de alimentos y de la Administración pública”. La incorporación de la “prevención” como primera jerarquía podría reforzar los planteamientos del proyecto de ley en tanto que se alinea con lo expuesto en la exposición de motivos de la propia ley.

Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria

Un punto que genera consenso entre las distintas enmiendas es el relativo a la flexibilización de las obligaciones para las microempresas, considerando aquellas que ocupan menos de diez personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a dos millones de euros. Se han planteado diferentes enmiendas para liberar a estas empresas de la carga administrativa derivada de las obligaciones generales y también para sugerir que desde la propia Administración reciban apoyo a través de planes de prevención sectoriales.

La excepción para las actividades de distribución alimentaria desarrolladas en establecimientos con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en cuanto a lo previsto en las obligaciones generales quiere reducirse y pasar de los 1.300 m2 a los 400 m2 en línea con los planteamientos de otros países de la UE (Francia y Portugal). En el caso de las actividades de distribución alimentaria en lugar de acotar únicamente en función de la superficie de los establecimientos, se propone estudiar otros criterios como pueden ser los ligados a los datos económicos o financieros.

Régimen sancionador

El régimen sancionador del proyecto es objeto de diversas enmiendas que pretenden la reducción del importe de las sanciones y también la adecuación al régimen competencial autonómico. Entre las enmiendas planteadas se proponen multas de menor cuantía que las previstas en el proyecto, se intenta apostar por una mejora en la gestión de los desperdicios y pérdidas de alimentos desde la concienciación y no basada en el temor a la multa. El factor conciencia social es fundamental para lograr la disminución progresiva de las pérdidas y el desperdicio alimentario. La regulación ha de incentivar buenas prácticas y medidas que fomenten una reducción progresiva de las pérdidas y el desperdicio alimentario, consiguiendo en consecuencia una reducción de los residuos alimentarios y apoyando la construcción de un sistema alimentario más resiliente.




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