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  • El equipo de Laboral de Pérez-Llorca ha organizado su tercer seminario ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ que pone punto y final a los encuentros previstos para este año 2016.

En esta ocasión, gran parte de la sesión estuvo marcada por la tradicional actualización jurídica de las últimas sentencias que en los últimos meses han revolucionado en cierta medida el ordenamiento jurídico laboral. Como de costumbre, Daniel Cifuentes, Socio del Departamento de Derecho Laboral, abrió la sesión exponiendo las últimas resoluciones recaídas en materia laboral dictadas por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, así como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta su importancia y la gran repercusión que ha tenido en los medios de comunicación, suscitó un gran interés entre los asistentes el comentario y posterior debate acerca de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la indemnización de los contratos interinos. Según Cifuentes, “esta sentencia abre la puerta a una interpretación extensiva respecto de la indemnización que le podría corresponder a los trabajadores interinos sin que esto implique automáticamente una extensión de dicho razonamiento al resto de contratos temporales”.

Por otra parte, también fue comentada la importante sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2016 que reafirma la doctrina de la contractualización de los convenios colectivos cuya vigencia ya ha expirado. Según esta sentencia, determinados derechos otorgados por un convenio colectivo pasan a formar parte del contrato de los trabajadores una vez que dicho convenio ha expirado. Según palabras de Cifuentes, “esta interpretación podría llevar de manera indirecta a una doble escala salarial que podría afectar a trabajadores de una misma empresa”.

A continuación, Fernando Ruiz, Socio del Departamento de Derecho Laboral de Pérez-Llorca, explicó la nueva instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre el control del tiempo de trabajo y las horas extraordinarias. En este sentido, se destacó la importancia que tiene la correcta llevanza del cómputo de las horas de trabajo por parte de las empresas aun cuando los trabajadores no realicen horas extraordinarias. Asimismo, se puso de manifiesto el hecho de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procederá, mediante una campaña específica, a vigilar y, en su caso, sancionar a las empresas que no cumplan con lo ordenado en la citada instrucción.

Finalmente, tuvo lugar un fructífero debate sobre las cuestiones tratadas en el que se plantearon numerosas dudas sobre el impacto que las mencionadas novedades tendrán en la vida práctica de las empresas, principalmente respecto de la necesaria adaptación que deberán llevar a cabo las empresas para dar cumplimiento a la última instrucción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre control del tiempo de trabajo.




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