“No entiendo por qué alguien no hablaría maravillas sobre mí, es un misterio”, decía el actor J.K. Simmons en la película Whiplash. Más allá de la broma y la evidente vanidad que entraña la frase, lo cierto es que cada vez es más habitual (o al menos, más visible) no solo no hablar maravillas de personas conocidas de nuestro entorno social, sino que todas sus manifestaciones y actos están sujetos al escrutinio de una sociedad cada vez más sensible y predispuesta a la crítica pública.INTRODUCCIÓN
Ejemplos hay cientos, desde el reproche a Amancio Ortega cuando decidió donar a la sanidad pública aparatología para la lucha contra el cáncer, a la polémica surgida contra Dani Rovira y Clara Lago cuando estos se sinceraron en El Hormiguero afirmando que a veces les incomodaba que la gente les pidiera fotos por la calle. Sin que sea el objetivo de este artículo dar o quitar la razón a nadie, lo cierto es que las personas notorias viven en permanente exposición pública y todas sus palabras y actuaciones son susceptibles de ser criticadas, malinterpretadas e incluso elevadas a instancias judiciales. El salto al ámbito legal lo hemos observado también de manera creciente en los últimos años: desde presuntos delitos por fraude fiscal, de los cuales conocemos cientos -como el de Borja Thyssen o Xabi Alonso, ambos absueltos-, asuntos de propiedad intelectual -como los que han ocupado a Katy Perry, Ed Sheeran o Madonna-, hasta temas de presuntos abusos o agresiones sexuales -como los sonados casos de Neymar o el del actor Kevin Spacey, también archivados-.
Procedimientos que no solo perjudican de forma importante la reputación de estas personas, sino que alteran su actividad diaria profesional y personal, la de sus familias, muchas veces, y terminan con acuerdos de colaboración o patrocinio que pudieran tener previstos o en marcha. Casos en los que el llamado juicio paralelo, la pena de telediario o la “presunción de culpabilidad” pueden llegar a truncar carreras profesionales que hasta ese momento habían resultado exitosas.
LAS 7 DIFERENCIAS
A lo largo de nuestra experiencia en procesos judiciales de personas notorias inmersas en litigios, hemos detectado que la gestión de la reputación de una persona física, como un artista, un deportista o una persona relevante de la alta sociedad, tiene unas características singulares que difieren de las de una empresa. A continuación señalamos los 7 elementos más diferenciadores:
1. Monitorización a través de múltiples medios y canales. Cuando las nuevas formas de periodismo y las redes sociales presionan a la celebrity.
En un contexto social y económico continuamente cambiante, en la era de las redes sociales y de las fake news, el impacto reputacional producido por la presión social y mediática sobre los famosos es cada vez mayor y más internacional. El personaje célebre, habitualmente convertido en icono y símbolo por su notoriedad en su campo de actuación (deporte, artes escénicas, etc.) deja de ser noticia por su actividad y pasa a serlo, durante largos periodos de tiempo, por ese presunto hecho delictivo. En un contexto en el que los medios muestran un creciente interés por estas temáticas, en muchas ocasiones hacen un seguimiento del caso con tintes sensacionalistas o manifestando un conocimiento poco profundo de conceptos técnicos legales y procesos judiciales. Un gran porcentaje de estos medios elaboran contenidos en su mayoría gratuitos y enfocados al clickbait en detrimento de una información veraz y contrastada. También las redes sociales juegan un papel muy importante en esa misión, ya que son utilizadas para incrementar las visitas a sus webs y así obtener mayores ingresos publicitarios.
2. Seguimiento permanente de los medios lifestyle. El proceso judicial, en el foco de los medios del corazón.
Además, en este tipo de procesos entran en juego un tipo de medios adicional al que suele ser habitual en el ámbito empresarial: los especializados en lifestyle, corazón y deportes. Estos medios suelen tener un conocimiento aún más limitado de la terminología jurídica y acostumbran a adquirir un enfoque más tendencioso. Además, al estar todo centrado en una única persona es más fácil que el proceso judicial canibalice cualquier otra cuestión o actividad que esta desarrolle mientras se prolongue el litigio, habiendo permanentes referencias o menciones al tema. Algo que en el ámbito corporativo es más fácil o plausible que se pueda disociar.
“Las personas notorias viven en permanente exposición pública y todas sus palabras y actuaciones son susceptibles de ser criticadas, malinterpretadas e incluso elevadas a instancias judiciales”
3.El tipo de demanda. La vía penal, la opción más buscada.
De igual forma, observamos que cuando se trata de procesos judiciales contra personas notorias hay mayor inclinación a que el demandante seleccione, siempre que le es posible, la vía penal para resolver el conflicto. Algo claramente enfocado a generar una mayor notoriedad y un mayor daño en la reputación del acusado, de tal manera que esa presión genere una mayor inclinación a la vía del acuerdo o un clima de opinión más favorable al demandante. Estos casos tienen tal impacto en la reputación de la persona en cuestión que el miedo de prolongar ese daño constante y la presencia mediática permanente pueden ser motivos para resolver el conflicto con un pacto extrajudicial, a pesar de que esté convencida de su correcta actuación e, incluso, aunque tenga de su parte los elementos de prueba y la argumentación legal sea consistente.
4. El factor personal. La personalidad como elementos diferenciadores en el tono y forma.
El factor personal juega en estos casos un papel fundamental. Elementos como el tono y el grado de proactividad de las comunicaciones dependerán, en gran medida, de la personalidad del afectado. De esta manera, generalmente, las personas directamente implicadas tienden a ofrecer posiciones y respuestas más viscerales, algo que se manifiesta sobre todo en el tono y estilo de las comunicaciones. Al vivirlo en primera persona y la demanda ser contra uno mismo, es más fácil que se sienta mayor perjuicio que si el que toma las decisiones de comunicación es un mero gestor, director o asesor legal de una compañía. Así, en estos casos la carga emocional es fácil que nuble el juicio racional, llevando a utilizar un tono o a acometer acciones de comunicación que buscan, sobre todo, calmar esa inquietud más que dar una respuesta meditada atendiendo de forma objetiva y racional a la coyuntura. Sin embargo, como contrapunto positivo, estas comunicaciones suelen ser textos más personales y directos en contraste con el habitual tono corporativo, que tiende a ser más frío, impersonal y distante.
5. El equipo de trabajo. De equipos multiárea a personas clave para la toma de decisiones.
La estructura del equipo con el que se trabaja en la gestión de la reputación de personas notorias en conflicto judicial es distinta a la que aplica cuando lo que se gestiona es una compañía. La celebrity tiende a delegar todos sus asuntos en una única figura de confianza, su manager y/o su asesor legal, y es más difícil que llegue a contratar servicios de expertos especialistas en gestión de la comunicación en procesos judiciales. Esto sorprende especialmente cuando el issue pueden tener un impacto especialmente severo en la trayectoria profesional de la persona y, sobre todo, cuando concurre una falta de experiencia del manager en la gestión reputacional durante conflictos judiciales. Algo que en el ámbito corporativo sí es más frecuente.
De igual modo, el equipo que gestiona un litigio en el seno de las empresas es mucho más amplio y diverso, para poder afrontarlo desde todas las áreas implicadas: equipo legal externo, asesoría jurídica, dirección de comunicación, dirección general, recursos humanos o finanzas, etc., y, por tanto, la responsabilidad en la decisión final suele quedar más diluida. En la gestión de litigios de personas notorias el trato es más directo, bien con el afectado, su abogado y/o su manager, lo que permite agilizar el proceso de toma de decisiones y, en general, suele resultar bastante positivo desde el punto de vista de comunicación.
6. El círculo de confianza. La influencia inesperada.
Si bien el equipo de toma de decisiones suele ser mucho más reducido, es habitual que el entorno familiar o personal de la celebrity influya en sus decisiones en torno al litigio, incluso después de que el equipo de trabajo ya hubiera tomado una decisión en otro sentido. Las personas notorias se enfrentan en estos casos a situaciones desconocidas y son más influenciables por la opinión de personas de su círculo de confianza más cercano, aunque tampoco tengan gran experiencia en el asunto que les ocupa.
“La gestión de la reputación de una persona física, como un artista, un deportista o una persona relevante de la alta sociedad, tiene unas características singulares que difieren de las de una empresa”
7.Los seguidores del artista. Los fans, aliados incondicionales.
Las celebrities normalmente lo son porque generan mucha admiración, deseos y pasiones. La red de fans que tenga la persona notoria podrá ser un pilar fundamental a tener en cuenta en la comunicación durante el proceso judicial. Son aliados incondicionales y actuarán como altavoces de defensa en multitud canales; un recurso del que pocas compañías disponen. Si bien despertará también las críticas de trolls y haters durante el proceso judicial, en general, la red de fans suele actuar como un amplificador de la voz de la persona notoria que permitirá contrarrestar de forma espontánea las voces más beligerantes.
ALGUNAS CLAVES
Ante las particularidades de los litigios en personas famosas, y por nuestra experiencia en este tipo de casos, recomendamos los siguientes pasos que permitirán minimizar el impacto en la reputación de la persona notoria y a la vez ayudarán a ganar el conflicto judicial.
El escritor Malcolm Gladwell aseguraba en su libro David y Goliat (Taurus, 2013) que “Disputar cuando se tiene todo en contra genera grandeza y belleza”. Y probablemente ese sea uno de los grandes retos en la gestión de procesos judiciales de personas notorias: ser capaces de, aun teniendo a la prensa y a la opinión pública en contra, y estando convencidas de su propia inocencia o de la injusticia del procedimiento, poder acompañar a la persona hasta la resolución del caso haciéndola consciente de que eliminar completamente el impacto reputacional en estas situación puede ser imposible, y asesorándola para que sepa qué hacer y, sobre todo, qué no hacer para que el daño sea lo más reducido dadas las circunstancias.
“Ser capaces de, aun teniendo a la prensa y a la opinión pública en contra, y estando convencidos de su propia inocencia o de la injusticia del procedimiento, poder acompañar a la persona hasta la resolución del caso”
Este artículo se ha realizado con la colaboración de Anna Turón, Consultora Senior del área Issues Legales de LLYC.
No hay comentarios.