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La Sala considera que el acto de reventar una reunión política constituye delito de desórdenes públicos en concurso con un delito contra el derecho de reunión, del que considera responsables a los acusados

La Sala II del Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 2 años y 7 meses de prisión y 2 años y 9 meses de prisión a los 14 asaltantes del centro cultural Blanquerna, de Madrid, el 11 de septiembre de 2013, por la comisión de un delito de desórdenes públicos en concurso ideal con un delito contra el derecho de reunión.

El Supremo ha dictado esta nueva resolución para cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional, de enero de 2020, que estimó parcialmente el recurso de varios de los acusados contra una primera sentencia dictada por el Supremo en enero de 2017, y ordenó al TS dictar nueva resolución sin aplicar la agravante de haber actuado por discriminación ideológica ni el subtipo agravado del delito de daños de recaer en bienes de uso público.

En su nueva sentencia, el Supremo estima parcialmente los recursos de la Fiscalía y de la Generalitat de Catalunya contra la sentencia inicial del caso dictada el 19 de febrero de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó a los acusados a entre 6 meses de prisión y 8 meses por delito de desórdenes, con la atenuante de reparación del daño, y a multas de entre 1.800 y 2.400 euros por delito de daños.

El Supremo, en su nueva sentencia, considera que el acto de reventar una reunión política constituye delito de desórdenes públicos en concurso con un delito contra el derecho de reunión, del que considera responsables a los acusados, y no aprecia la atenuante de reparación del daño en el delito de desórdenes, por cuanto se trata de un delito que no tiene un perjudicado concreto.

La consecuencia es una elevación de las condenas, que es de 2 años y 7 meses de prisión para 12 de los acusados, de 2 años y 9 meses de prisión para Juan Luis López García (por haber tenido un papel protagonista en los hechos), y de 2 años y 8 meses de prisión a Jesús Fernando Fernández Gil por ser quien encabezó la acción ilícita. Asimismo, se les impone a todos ellos la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En relación al delito de daños, se mantienen las penas de multa establecidas por la Audiencia de Madrid dado que la Sentencia del Tribunal Constitucional dejó sin efecto la agravación establecida en la sentencia de casación anulada y los efectos del pronunciamiento del Tribunal Constitucional deben extenderse a todos los condenados, con independencia de que recurrieran o no en amparo.

La nueva sentencia no aprecia la agravante de discriminación por razones ideológicas, aplicando la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia de enero sobre los límites de revisión de sentencias absolutorias.




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