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Son muchos los padres que llegado el momento de fallecer no quieren dejar nada a sus hijos por diferentes motivos. Te contamos si es posible desheredar a un hijo y cómo tienes que hacerlo. Confía en los expertos de Legálitas para todos los temas legales de familia.

¿Es posible desheredar a un hijo?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que todo progenitor puede de manera voluntaria desheredar a su hijo siempre que sea por una de las causas recogidas por Ley. Los efectos de la desheredación se regulan en los artículos 152, 857 y 973 del Código Civil.

La desheredación significa privar de la legítima, aquella porción de la herencia de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, denominados por ello herederos forzosos. Para ello es necesario que la desheredación conste en testamento y esté justificada con alguna de las causas que aparecen reguladas por ley.

Además, hay que tener en cuenta que desheredar a un hijo no supone que se pueda decidir a quién le corresponde dicha legítima. Por lo que serán los hijos de desheredado los que ocupen su lugar y, por tanto, los que tienen los derechos sobre dicha legítima que les corresponde.

Requisitos para la desheredación

Esto solamente puede hacerse por testamento y es necesario que esté justificada porque se dé alguna de las causas que aparecen tasadas en el Código Civil siendo por lo tanto causas legalmente establecidas. No se puede hacer de forma caprichosa y sin prueba de ello. Además, para que la desheredación pueda tener efecto legal es necesario que en el testamento quede recogida la causa alegada por el testador.

¿Es posible que un hijo no herede absolutamente nada?

La desheredación de un hijo o hija podría hacerse realidad en los casos más extremos, en los que existe una causa clara de los hechos que llevan a tal desenlace. No es algo sencillo de realizar ni debe hacerse sin motivo alguno, pero es posible borrar a uno o más hijos, o a un cónyuge, entre otros, de la herencia de una persona.

Motivos que pueden justificar una desheredación

Para poder llevar a cabo una desheredación hay que distinguir entre dos tipos de causas: genéricas y específicas.

El artículo 852 del Código Civil regula las causas genéricas que se pueden aplicar a cualquier tipo de heredero forzoso. Las causas que recogen como motivo para justificar una desheredación:

  • Haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes.
  • Haber acusado al testador de delito cuando la acusación sea declarada calumniosa.
  • Haber obligado al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo.
  • Haberle impedido, con amenaza, fraude o violencia hacer testamento o revocar el que tuviera hecho, o suplantar, ocultar o alterar otro testamento posterior.

Además de las causas anteriores, la ley contempla una serie de causas específicas para desheredar a los hijos y descendientes que se regulan en el artículo 853 del Código Civil, son las siguientes:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

En este sentido hay que tener en cuenta las últimas Sentencias del Tribunal Supremo que han establecido que el maltrato psicológico a los padres, pudiendo entenderse como tal el menosprecio y abandono, que permite desheredar a los hijos, al asimilarse al maltrato de obra.

¿Puede ser nula la desheredación?

La declaración de desheredación es totalmente nula si no cumple con los requisitos formales según indica el artículo 849 del Código Civil.

Además, el desheredado puede impugnar; si el desheredado niega que sea cierta la causa de la desheredación son los herederos del testador los que deben probarla. Según el artículo 856 del Código Civil, la reconciliación posterior entre el desheredado y el testador deja sin efecto la desheredación. Para ello es importante que el perdón se realice de modo expreso y en documento público (ante Notario).

¿Cómo se puede desheredar a un hijo? Procedimiento a seguir

Tiene que constar expresamente en el testamento la causa de desheredación. Si no consta su causa, no se prueba la misma o es distinta de las que se establecen en la ley, puede ser anulada por los tribunales. Además, debemos contemplar la posibilidad de que el desheredado niegue la causa manifestada en el testamento de desheredación, en este caso el resto de los herederos tendrán que acreditar ante el Juez su certeza.

¿Qué ocurre después?

Si la desheredación es justa, el desheredado perderá su derecho a la legítima. La desheredación afecta solo al desheredado, es decir que en ningún caso se extienden sus efectos a sus hijos o descendientes, que ocuparán el lugar del desheredado y conservarán los derechos de aquél con respecto a la legítima.  

Si la desheredación es injusta, porque no se haya expresado la causa, o no pueda probarse, o no sea una de las señaladas expresamente por la Ley, se anulará la institución de heredero en lo que perjudique a la legítima del desheredado.

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