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Una cita ineludible y obligatoria para todas las personas que se encuentran en situación de desempleo es el momento de “sellar el paro”, acción que si no se lleva a cabo en la fecha estipulada podrá tener consecuencias sobre la prestación recibida.

Antes de conocer que hacer en caso de olvido y las posibles consecuencias que acarrearía ese descuido, es necesario recordar las obligaciones que todo demandante de empleo debe cumplir, una vez presentada la documentación necesaria y haber cotizado por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo, para recibir su prestación:

  1. Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que establezcan los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). Así como aceptar la colocación adecuada que los servicios públicos de empleo o dichas agencias le hayan ofrecido. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Grave.
  2. Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas indicadas en el documento de renovación de la demanda. Asimismo, presentarse, si ha sido citado previamente, ante el Servicio Público de Empleo Estatal, los servicios públicos de empleo autonómicos o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos). El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Leve.
  3. Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo porque se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción de las mismas, o porque se dejen de reunir los requisitos exigidos para seguir percibiéndolas, en el momento en que se produzcan dichas situaciones. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Grave y en este caso se sancionará con la extinción de la prestación directamente.
  4. Devolver las cantidades que el Servicio Público de Empleo Estatal haya abonado indebidamente.
  5. Devolver, en el plazo de cinco días, a los servicios públicos de empleo, o en su caso, a las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos), el justificante de haberse presentado en el lugar y la fecha indicados para cubrir la oferta de empleo que le hayan ofrecido. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Leve.
  6. Cumplir con las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley 3/2015, de 23 de octubre, de Empleo. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Leve.
  7. Buscar activamente empleo y participar en acciones para aumentar las posibilidades de ocupación que, en su caso, indiquen los servicios públicos de empleo competentes, dentro de un itinerario de inserción. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Grave.

¿Existen más infracciones que podrían desembocar en sanciones?

No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones. Aunque, las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Leve.

Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Muy Grave y en este caso se sancionará con la extinción de la prestación directamente.

Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena (salvo en el trabajo a tiempo parcial) El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Muy Grave y en este caso se sancionará con la extinción de la prestación directamente.

Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Muy Grave y en este caso se sancionará con la extinción de la prestación directamente.

No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo. El no cumplimiento de esta obligación será tratado como una Infracción Muy Grave y en este caso se sancionará con la extinción de la prestación directamente.

Además, en el caso de las Infracciones Muy Graves al demandante se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y/o ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

Independientemente de la imposición de la sanción y del nivel de infracción, el demandante de empleo deberá devolver las cantidades percibidas indebidamente.

¿Cómo actuar en caso de olvido de renovación de la demanda de empleo?

Lo importante es actuar de forma inmediata, si el olvido ha sido dentro del mismo día, se podrá renovar la tarjeta por internet (siempre que se tenga certificado digital, dni electrónico o contraseña de la oficina de empleo) si el olvido ha sido por unos días, asiste directamente a la oficina de empleo a primera hora o realízalo por internet. Si no renuevas de forma voluntaria la demanda, pasado un tiempo recibirás una carta certificada informándote de la infracción y la sanción correspondiente.

Es posible presentar, durante los 15 días siguientes a la recepción de la carta, las alegaciones que se estimen oportunas en caso de no estar de acuerdo con la sanción establecida y/o tener de un argumento válido para la no renovación de la demanda en plazo.

¿Qué consecuencias podría tener en mi prestación por desempleo?

Al tratarse de una falta leve:

  • Se iniciará un procedimiento sancionador por infracción leve que puede suponerle la pérdida de un mes de prestación.
  • Si no se vuelve a renovar una segunda vez, se perderán tres meses de prestación.
  • En caso de no renovarla por una tercera vez, se perderán seis meses.
  • La pérdida de la prestación por desempleo llegará cuando no se haya renovado la demanda por 4 veces.

¡Ojo! Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, cuando entre una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.

¿Qué sucede si se ha solicitado o se disfruta del programa de renta activa de inserción?

En este caso no existen oportunidades, la NO renovación de la demanda una sola vez, supondrá la baja definitiva.

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Comentarios

  1. Alice Njinkeu

    Renovación de la demanda d empleo. Estoy de baja.

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