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  • La Audiencia de Cantabria también condena a otro hombre por falso testimonio porque defendió la versión del inquilino a sabiendas de su mendacidad.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 1.620 euros a un hombre que en el juicio de desahucio que se seguía contra él aportó un documento falso que contenía un contrato de alquiler con condiciones ventajosas y un justificante de haber pagado la deuda con su casera.

Asimismo, el tribunal ha condenado a un año de prisión y a una multa de 2.025 euros a otro hombre que acudió a la vista como testigo del anterior para defender su versión a sabiendas de que no estaba diciendo la verdad.

En una sentencia hoy notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia Provincial considera al primero autor de un delito de estafa procesal en grado de tentativa –la juez de instancia no creyó su versión- en concurso con otro delito de falsificación.

También le considera autor de un delito de presentación de testigos falsos por llevar a juicio al otro acusado, a quien atribuye un delito de falso testimonio.

Según el relato de hechos de la sentencia, la propietaria del local que arrendaba el acusado presentó demanda de desahucio y reclamación de rentas frente a este, que se opuso a la misma alegando haber abonado a su casera 26.000 euros.

Argumentó que 2.000 euros los había ingresado en la cuenta bancaria de aquella y, para justificar el resto del dinero, aportó un documento en el que figuraba un nuevo contrato de arrendamiento y un justificante de pago de 24.000 euros, documento firmado supuestamente por la demandante.

Sin embargo, señala la Audiencia que ese documento “había sido elaborado unilateralmente por el acusado, quien –por sí mismo o por tercero de acuerdo con él- simuló en el mismo la firma de la demandante”.

Entiende el tribunal que fue aportado a la causa “con la única finalidad de provocar error en la juzgadora y conseguir una sentencia desestimatoria de la demanda”.

En el acto del juicio, el acusado propuso un testigo “sabiendo que iba a mentir en su testimonio para apoyar sus alegaciones de pago de las cantidades reclamadas”.

Pese a haber sido apercibido de su obligación de decir verdad, este testigo, ahora acusado, “mintió en su testimonio” al afirmar que había acompañado al otro a casa de la propietaria del local arrendado, “donde presenció cómo esta firmó el documento y cómo el acusado le hizo entrega de varios fajos de billetes que harían un total de veintitantos mil euros”.

Sin embargo, “la juez no cayó en el engaño y dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte demandante”, concluye el relato de hechos.

No da credibilidad a la versión de los acusados

Para la Audiencia de Cantabria, “no se considera creíble que el demandado, que siempre andaba pagando con retraso, con fraccionamientos no acordados en el contrato, de repente tuviera capacidad económica para pagar lo adeudado, los atrasos, así como para adelantar rentas de varios meses, en concreto siete meses”.

No entiende que el acusado ingresara 2.000 euros en la cuenta bancaria de la casera y ese mismo día acudiera a su domicilio para entregarle en metálico 24.000 euros, algo que la juzgadora de instancia considera “anómalo y nada creíble” y a la Audiencia le resulta una conducta “poco clara y oscura”.

Sobre el origen del dinero, el acusado adujo que lo había recibido de una marca de cerveza y que le fue ingresado en el banco. Sin embargo, el ingreso “no se ha intentado acreditar ni por la vía de quién había abonado el dinero ni por un simple resguardo bancario o información de los movimientos de la cuenta”.

Por otro lado, el tribunal califica como “inaudito” que habiendo firmado un documento tres meses antes que prorrogaba el contrato de arrendamiento por dos años, se procediera a firmar uno nuevo “con un clausulado muy perjudicial” para la propietaria del local.

Así, subraya la Audiencia que según el contrato falso se pactaba una duración del arrendamiento de veintinueve años y se rebajaba la renta de 2.550 euros a 1.800 euros, “sin que se aportase justificación de esa importante reducción”.

Finalmente, en cuanto a la actuación del segundo acusado, la juez de primera instancia y ahora también la Audiencia consideran que su declaración en el juicio fue “absolutamente estudiada y preparada, nada fluida” y que “no resulta verosímil por los detalles tan exactos que aporta al respecto de algunos elementos y lo difícilmente comprensible del hecho de que se ofreciese voluntariamente como testigo en un contrato de un contenido tan extraño”.

En definitiva, “las versiones de los hechos emitidas por los dos acusados no le merecen crédito a la sala”, que decide, por ello, condenarles como autores de los delitos de tentativa de estafa procesal, falsificación y presentación de testigos falsos, en el caso del primero; y falso testimonio, en el caso del segundo.




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