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Sucedió en Berlín. A media tarde del  9 de noviembre de 1989,  en la parte oriental de la ciudad se celebraba,  y se emitía en directo por radio y televisión, una rueda de prensa; Günter Schabowski, jerarca del régimen, a quién se le pasó una nota, hablaba de forma confusa sobre una nueva regulación de fronteras y migración en la Alemania Oriental; Riccardo Ehrman, reportero de una agencia italiana le preguntó sobre si, lo que decía, no sería un error, y recibió una contestación ininteligible; Ehrman y otro periodista, Peter Brinkmann, ambos en primera fila de la sala, le preguntaron sobre el cuándo del efecto de esa regulación; unos segundos de duda, y Schabowki respondió: “Das tritt nach meiner Kenntnis... ist das sofort... unverzüglich“, en español, "Hasta donde sé, debe efectuarse inmediatamente, sin demora".

Otro periodista preguntó si esa regulación afectaría a los cruces fronterizos de Berlín Oeste, el jerarca leyó algo en la nota que se le había pasado, y confirmó que sí; Daniel Johnson, otro periodista preguntó sobre su aplicación al muro de Berlín, y recibió una contestación extraña por incoherente. Esto se difundió en las dos Alemanias, en los dos Berlín, y a ambos lados del muro, en sus seis puertas, se congregaron multitudes. Quienes querían pasar al Berlín occidental exigían se les permitiera; Harald Jager, a cargo de los cruces, en un primer momento, sin órdenes se opuso, pero terminó cediendo, no recaería sobre él, sin órdenes concretas de algún superior, un baño de sangre. Y Berlín, pudimos verlo en directo, fue una fiesta. Y el Muro cayó. Y empezó una nueva época.

Pasó en Salamanca. Una persona paseaba por el Paseo Fluvial, en la pasarela de madera sobre el cauce del Tormes, cerca de la Aldehuela, tropezó con una punta que sobresalía del suelo y cayó. Ecce homo. Policía Local, ambulancia, hospital. Recuperación y presentación ante el Ayuntamiento de Salamanca de una reclamación de responsabilidad patrimonial. Pasa el plazo legal y, sin actividad municipal alguna, silencio administrativo.

Interposición de demanda: se narran los hechos, se justifican el cumplimiento de los requisitos  para apreciar la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos, se justifica, por la inactividad del Ayuntamiento,  desviación de poder; se alegan como fundamentos de derecho la legislación interna sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, se alega la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, se alega la aplicación al caso del Convenio Europeo de Derechos Humanos y en concreto su artículo 1 y el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio, derecho al respeto de los bienes, y se justifica con aportación jurisprudencial de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Y se justifica  también, con profusión de sentencias nacionales e internacionales, como “ La inactividad procedimental del Ayuntamiento de Salamanca en este asunto, ha incumplido la obligación positiva municipal de respetar el derecho de propiedad del recurrente eludiendo el pago de la indemnización pretendida en sede administrativa, ha roto con la confianza legítima del recurrente, y ha incumplido con la obligación constitucional recogida en el artículo 103 CE– “ La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, así como las obligaciones legales de tramitar – impulso, artículo 71.1 LPACAP, y de resolver – artículo 21.1 y 2 LPACAP. Ha privado al recurrente de un bien, la indemnización. Tal privación carece de justificación. La lesión del derecho de propiedad del recurrente por el Ayuntamiento de Salamanca ha de reconocerse judicialmente.”, también se alega y justifica como esa inactividad de autoridades y funcionarios municipales incurre en una desviación de poder, y sutilmente indicada, por ello, la responsabilidad de alguien – artículos 36 (económica) y 37(penal)  de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas-.

Citación a juicio el 16 de enero de 2023; y unos días antes se recibe el expediente administrativo. Se observa como en el periodo legal de tramitación del expediente por responsabilidad patrimonial no hay actividad; como tras la interposición de la demanda, se emiten dos documentos de Servicios municipales quitándose de en medio, y como el día 20 de diciembre de 2022, un asesor jurídico municipal, emite un informe sobre este asunto y concluye: “Que procede estimar la reclamación Patrimonial de D. XXX, fijándose la indemnización en xxxx euros, cantidad que deberá actualizarse conforme […]”

Y el 16 de enero de 2023, antes de iniciarse la vista del juicio, Su Señoría plantea la pretensión municipal de allanarse a la demanda, si se admite la no imposición de costas procesales al Ayuntamiento. El interesado, presente en la sala, lo admite. Se abre la vista, la dirección letrada del demandante se ratifica en la demanda y solicita el recibimiento del juicio a prueba; por el Ayuntamiento se indica la pretensión del allanamiento a las pretensiones de la demanda, y Su Señoría pregunta a la dirección letrada del interesado sobre el allanamiento, ya hablado, es admitido sin condena en costas.

La sentencia del día 17 de enero de 2023, en su fallo reproduce literalmente las pretensiones de la demanda y dice  “ESTIMO la demanda interpuesta por D. XXXX, representado por la Procuradora Dª C. H. R. y en consecuencia: // .- Se declara el reconocimiento de una situación jurídica doble, (I) el reconocimiento de la lesión del derecho al respeto de los bienes garantizada por el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y, (II) el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Salamanca por el funcionamiento de servicios públicos relacionados con el mantenimiento de las vías públicas municipales. // Se declara la indemnización de los daños y perjuicios derivados de las lesiones y secuelas sufridas por el recurrente y consecuencia de una caída en la vía pública en la cuantía de xxxx euros más la actualización […]”

En su fundamento de derecho primero dice: “El artículo 75.2 de la LJCA dispone que producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.”

Con la Ley en la mano, por lo que se ve en esta sentencia, sin que suponga una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en una demanda cabe alegar la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos, cabe pretender la declaración de la lesión de un derecho humano y reclamar su restablecimiento a través de la indemnización de daños y perjuicios.

Por lo que se deduce del allanamiento recogido en esta sentencia, un poder público, en este caso el Ayuntamiento de Salamanca, puede admitir la lesión de un derecho humano. Por lo que se deduce del expediente administrativo, autoridades y funcionarios públicos, primero renuentes a cumplir las obligaciones de sus cargos (inactividad en la tramitación en el periodo legalmente establecido), cuando reciben una demanda en las que sus responsabilidades se deducen, en elusión de sus responsabilidades directas y en su caso penales, los citados artículos 36 y 37 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público , tramitan y admiten, y el Ayuntamiento admitiendo la lesión de un derecho humano a un ciudadano, se allana. Se allana y admite.

Su Señoría, dicta sentencia, y dado que la alegación y pretensión del reconocimiento de un derecho humano en una demanda, por ser legal, como recoge el fundamento de derecho reproducido, es posible, lo admite.

Sucedió en Berlín; el 13 de agosto de 1961 se inició la construcción del Muro, tras un cúmulo de confusiones (una vez pasado el susto, hilarantes y jocosas) sobre cuándo y cómo la regulación de fronteras entraría en vigor en la Alemania Oriental, y la posibilidad de salir del Berlín oriental y pasar al occidental, con el paso en tromba, el 9 de noviembre de 1989, tras veinticinco años, dos meses y cuatreo días, se inició su destrucción.

Pasó en Salamanca, una vida profesional después, una sentencia favorable del Tribunal Europeo de Derechos Humanos después, el 17 de enero de 2023, un juez en la primera instancia ha reconocido la lesión de un derecho humano, un ayuntamiento ha reconocido su lesión. Como sucedió en Berlín, cuando nadie quiso cargar con el muerto y el paso a la parte occidental se produjo en masa; el autor supone la confusión (hilarante y jocosa) en el Ayuntamiento de Salamanca, pues tras la inactividad acostumbrada en estos casos de responsabilidad patrimonial, al recibir una demanda que, como las estatuas de Colón señalan con el dedo, no a un lugar, sino a unas personas, se imagina el “pues a mí, este, no me pilla” , “pues a mí tampoco,  y lo dejo escrito”, “pues nos allanamos”, “pues lo hacemos”, y sin prever sus consecuencias, alguien pasó el muerto al abogado, quién en Sala, ante el Juez, teniendo sólo en cuenta el huevo (la indemnización actualizada sin condena en costas) y no el fuero (el reconocimiento del derecho humano lesionado), como aquel mandamanda de los pasos entre los dos Berlín, se hizo a un lado y dejó curso libre a la historia.

Y así, por primera vez en su vida profesional, el autor, ha conocido como un poder público, sin duda por la confusión (y la prevención ante lo que les podía venir) de las autoridades y funcionarios que lo encarnan, ha visto admitidas tanto la admisión de la lesión de un derecho humano como la indemnización (que entre todos los salmantinos pagamos) por responsabilidad patrimonial de nuestro Ayuntamiento. Y también por primera vez ha visto una sentencia de un juzgado que en primera instancia admite la lesión de un derecho humano de su cliente. Sin duda alguna, con gran dosis de ironía, ya que estamos con la historia, emulando la célebre frase del astronauta Neil Armstrong al pisar la Luna, “That’s one small step for man, one giant leap for mankind”, con voz engolada, con énfasis, con orgullo reprimido, se puede decir,” un pequeño paso para Salamanca, un salto para España” (lo de la humanidad queda pero que muy grande, ¿no?; bueno, lo de España también, ¿verdad?)

Y así, con seria ironía, colegas de la Abogacía, local y no local, alegar y justificar la desviación de poder por autoridades y funcionarios, así como las responsabilidades personales y penales de unas y otros, alguna vez, como en el caso que nos ocupa, da sus frutos, aunque estos provengan de una concreta confusión,  que sin duda, se ha producido, pero también ha concluido en el reconocimiento de una situación jurídica, la lesión del derecho humano, y en la adopción de la medida de pleno restablecimiento de la situación jurídica pretendida, la indemnización de los daños y perjuicios derivados de las lesiones y secuelas sufridas.

Y así, con seria ironía, señoras y señores del Poder Judicial, que no pasa nada, en aras a ese único sometimiento al imperio de la Ley del que habla el artículo 117.1 de nuestra Constitución, porque ustedes apliquen, alegada o no por las partes en los procesos, la legislación vigente sobre derechos humanos, sobre todo el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Como aquel día en Berlín, aunque se deba a un error de cálculo, las puertas se han abierto, y de Salamanca, tierra de arte, saber y toros, en una sentencia de primera instancia en el orden contencioso-administrativo (por ley no cabe recurso), ya tienen, al menos, un antecedente (el autor, interesado en el tema, no conoce otra).




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