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Se conoce por doctrina Parot al cambio jurisprudencial tan importante que tuvo lugar en España debido a la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2006. Esto supuso que la reducción de la pena de prisión por beneficios penitenciarios (trabajo, buena conducta, estudios…) se debía aplicar al total de las penas impuestas al condenado.

De esta forma, se aplicada la rebaja sobre cada una de las penas a cumplir y no sobre el plazo máximo legal que podría estar en prisión una persona. En aquella época, dicho plazo era de 30 años tal y como recogía el Código Penal.

Origen de la doctrina Parot

Henri Parot fue procesado en 26 sentencias a cumplir 4.800 años de prisión e ingresó en prisión en 1990, año en el que estaba vigente el Código Penal de 1973, el cual permitía reducir las penas de prisión por días de trabajo, adelantando, así, la libertad condicional a razón de un día de prisión por cada dos jornadas de trabajo realizadas.

El condenado solicitó que se acumularan las 26 penas impuestas en una sola y el Alto Tribunal rechazó su petición. A partir de esta doctrina, las penas no se podían acumular en una sola y se acordó reducir el tiempo acopiado por el trabajo realizado condena por condena en vez del periodo máximo de permanencia en prisión.

Reducción de penas según la doctrina Parot

Henri Parot interpuso un recurso extraordinario contra el auto de la sección primera de la Audiencia Nacional y el Alto Tribunal entendió que la forma de cumplir la condena total debía hacerse conforme al orden de la respectiva gravedad de las penas impuestas.

Se debía, por tanto, aplicar los beneficios y redenciones que procedieran respecto a cada una de las penas que se estuvieran cumpliendo. Una vez extinguida la primera condena, se empezaría a cumplir la segunda y así sucesivamente hasta alcanzar las limitaciones establecidas en el Código Penal de 1973 (30 años máximo de prisión).

Imaginemos un condenado a tres penas de prisión de 30, 20 y 15 años y que por haber realizado trabajos y haber tenido buena conducta, puede beneficiarse de una reducción de 5 años de prisión. Según la doctrina Parot, la reducción de 5 años se aplica sobre cada condena, de los 30 años cumpliría 25, de los 20 años cumpliría 15, y de los 15 años cumpliría 10, siendo un total de 50 años, pero como el límite máximo del Código Penal son 30 años, realmente ese sería el tiempo de estancia en prisión.

Antes de esta doctrina, esa reducción se aplicaba sobre la suma de condenas (30 + 20 + 15), por lo que, según el ejemplo, el preso cumpliría 65 de prisión, pero, como el tiempo máximo de permanencia era de 30 años, a esos 30 años se le aplica la reducción, por lo que la pena sería de 25 años en vez de 50.

La doctrina Parot en la actualidad

El 21 de octubre de 2013 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) resolvió un recurso interpuesto por Inés del Río, integrante del grupo terrorista ETA, en el que alegó que se la estaba aplicando indebidamente la doctrina Parot. Ella argumentaba que la doctrina no estaba vigente cuando fue condenada.

Por su parte, el TEDH aprobó el recurso y anuló la doctrina Parot por entender que infringía los artículos 5.1 y 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. A partir de esa fecha se empezaron a reducir las condenas y se estableció que el tiempo máximo de permanencia en prisión es el que contempla el Código Penal.

Inés del Río fue puesta en libertad de inmediato ya que se entendió que no era posible aplicar la doctrina Parot retroactivamente al no estar vigente en el momento de ser condenada.  Esto supuso la liberación de muchos miembros de ETA o del GAL, entre otros.




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