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Estrasburgo (Francia), 31 may (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) falló hoy a favor de España en la demanda de un exguardia civil que fue condenado a tres años de prisión por un delito de falsedad en documento público, en una multa a una mujer con la que tuvo un incidente de tráfico fuera de servicio.

El entonces agente Rubén Galeano Peñas, nacido en 1987 y residente en Griñón (Madrid), impuso la citada multa por dos infracciones de tráfico en 2011 y fue condenado en 2013 por la Audiencia Provincial de Madrid.

A la pena de prisión, se le sumó la de inhabilitación de dos años y una multa de seis euros por día durante seis meses.

En enero de 2014 la Audiencia Provincial declaró definitivo el falló y solicitó al demandante que se presentara en prisión, pagara la multa y cumpliera la inhabilitación. Nueve días después solicitó el indulto.

El tribunal madrileño concedió la suspensión de la sentencia a la espera de que se cumpliese el año de plazo para que el indulto fuera concedido.

Al no concederse el indulto, la Audiencia Provincial dictó una providencia en 2017 para que se cumpliera la sentencia, pero el Ministerio de Justicia dijo que la solicitud de indulto seguía pendiente, hecho que se repitió en 2019.

Ya en abril de 2019, la Audiencia Provincial levantó la suspensión. Los recursos de apelación y nulidad que presentó el demandante no fueron admitidos e ingresó en la cárcel de Alcalá de Henares en julio de 2019.

Pocos días después, la Guardia Civil dictó una resolución por la que el demandante perdió su condición profesional de agente y de militar.

El exguardia civil se quejó ante la Corte europea de que España había incumplido los artículos 5 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Respecto al primero, el Tribunal de Estrasburgo concluye que "el demandante fue condenado legalmente a tres años de prisión" y que "el hecho de cumplir esa condena, aunque varios años después de que se convirtiera en definitiva, no puede considerarse arbitraria".

Añade que el plazo de prescripción, común en los ordenamientos jurídicos europeos, "sirve para varios propósitos, entre los que se incluyen garantizar la seguridad jurídica y la firmeza, y prevenir las violaciones de los derechos de los demandados".

En cuanto al artículo 7, el TEDH afirma que la pena impuesta se mantuvo inalterable, a pesar de la modificación en 2015 del artículo 34 del Código Penal, relativo al efecto interruptivo de la suspensión de la pena en el plazo de prescripción. 




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