Estrasburgo (Francia), 6 ene (EFE).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) rechazó este jueves, a través de una decisión definitiva, la queja de un ciudadano británico por la negativa de una pastelería de Belfast a elaborar una tarta con el mensaje en inglés "Apoya el matrimonio gay".
El demandante, Gareth Lee, de 52 años, nacionalidad británica, residente en Belfast y miembro de la organización LGBTI "QueerSpace", encargó la tarta en 2014 en la pastelería "Ashers baking Co. Limited" para una celebración privada.
Además del citado mensaje, la tarta pedida y pagada incluía un dibujo de Epi y Blas, dos personajes de un famoso show infantil de televisión, y el logo de la citada organización.
Su encargo fue hecho poco después de que la Asamblea de Irlanda del Norte rechazara por estrecho margen la tercera moción para introducir una legislación que permitiera legalizar el matrimonio homosexual, aprobado finalmente en enero de 2020.
Al día siguiente de solicitarlo, Lee recibió una llamada de la pastelería indicando que el pastel no podía ser elaborado, ya que era un "negocio cristiano". Tras recibir las disculpas y el reembolso del importe pagado, buscó otra pastelería.
Con el apoyo del Comité de Igualdad para Irlanda del Norte, interpuso una demanda por incumplimiento de una obligación legal y por haber sido discriminado por su orientación sexual. Se basó en la ordenanza de 1998 sobre condiciones equitativas de empleo y trato.
Los tribunales norirlandeses no dieron la razón al demandante y señalaron que los dueños de la pastelería no se negaron por su condición de homosexual, sino porque "no querían difundir un mensaje con el que estaban profundamente en desacuerdo".
Lee pidió una condena alegando que la Corte europea protege los derechos al respeto de la vida privada, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, así como la libertad de expresión, según el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Según la decisión del Tribunal de Estrasburgo, "no invocó en ningún momento, durante el procedimiento interno, los derechos que le garantiza el Convenio", con lo que "privó a los tribunales de su país de la oportunidad de debatir esas cuestiones".
Por ello, el TEDH considera que Lee no agotó los recursos internos y rechazó su demanda "por inadmisible".
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