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En lo privado prevalece la libertad de pactos; en lo público, el sometimiento de la Administración a la Ley; y en el conflicto, la función jurisdiccional. Y siempre, todos, ciudadanos y poderes públicos, sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, ordenamiento que integra los Tratados y Convenios aprobados y publicados, que de conformidad con lo dispuesto en la ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales prevalecen sobre la norma interna y, cuando se tratan derechos fundamentales, conforme el artículo 10.2 de la Constitución, aportan criterios de interpretación.

Cuando un ciudadano entiende que se le ha lesionado un derecho fundamental susceptible de amparo, atendiendo a los artículos 41.2 – poder ejecutivo- , 42- poder legislativo- y 44.1 – poder judicial- de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, cabe ese recurso siempre que denunciado tan pronto como se pueda, se alegue reiteradamente en los recursos administrativos y judiciales, y en el de amparo, junto con el resto de requisitos de la demanda, alegue por separado la lesión de un derecho y la especial transcendencia constitucional del recurso. Y cuando un ciudadano entiende que se le ha lesionado un derecho humano protegido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos, coincidente o no con derechos fundamentales constitucionales, con independencia de que la lesión se haya producido en una relación entre particulares o por los poderes públicos, si llegado el caso, el asunto pudiera llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, atendiendo al principio de subsidiariedad, es requisito de admisión de la demanda el que haya agotado todos los recurso internos (doble sentido: recursos en un procedimiento o en un proceso,  recursos/instrumentos legales posibles).

La redacción del artículo 5 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial - https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12666, nos dice que “Se podrá interponer recurso de revisión ante el Tribunal Supremo contra una resolución judicial firme, con arreglo a las normas procesales de cada orden jurisdiccional, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.”. En consecuencia, desde octubre de 2015, los abogados de todo orden, incluido los tributaristas, hemos de conocer los derechos garantizados por ese Convenio y sus Protocolos y la doctrina del Tribunal que los interpreta.

El enlace https://www.mjusticia.gob.es/es/area-internacional/tribunal-europeo-derechos permite acceder a información sobre el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y a los cursos HELP, gratuitos, que nos ayudan a comprender y la aplicación práctica, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, de esos derechos.

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