Carpeta de justicia

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Pasa que como en esta sociedad maniquea en donde te etiquetan de rojo o azul a las primeras de cambio, lo suyo es seguir dogmas de fe, es decir, tragarte lo que te venden a ciegas y, a poder ser, no mojarte ni dentro del agua, asumo que esto puede traer cola, si bien no es mi intención.

Lo que nos resulta lamentable comprobar, tanto al que escribe como a muchos profesionales que nos dedicamos a esto del penal, es que alguno se extralimite. Vamos, que al detenido le den de hostias o, “simplemente”, se le coaccione. 

Para los que creen que al ver un policía enseguida le adivino los cuernos encima de la cabeza, el rabo largo en el trasero y el tridente en la mano izquierda, les pediría que se relajen. Que no. Que ni pienso que se trata de una práctica habitual y que como en todos lados existen profesionales y aficionados con papeles. Y es más, que por mucho que les pese a algunos, la policía realiza una función vital en nuestra sociedad.

Pero es que no hablo de oídas. Lo que cuento es objeto de mi propia experiencia profesional. No les voy a pedir que se lo crean, pero sí al menos, que reflexionen sobre ello. Porque esto al igual que el sexo, sigue siendo un tema tabú. Y se lo crean o no, ocurre. Veamos.

Condenas a España por parte del TEDH

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo acaba de condenar a España por octava vez por no investigar casos de torturas y reprocha al Juez Instructor haberse limitado a examinar los informes de los expertos médicos forenses, la médico de cabecera del solicitante y un psicólogo que lo había examinado, si bien rechazó incluir en su instrucción las grabaciones de cámaras de seguridad en los locales donde se había detenido y citar a los agentes implicados.

Asimismo, el tribunal europeo rechaza que los casi cuatro meses que se tardó en denunciar lo ocurrido tras la liberación del detenido pongan en duda la seriedad de esta denuncia e insiste en que, cuando hay motivos razonables para creer que los actos de malos tratos se han cometido, las autoridades competentes del Estado tienen el deber de iniciar una investigación de oficio sin demora.

En este caso, al igual que ha ocurrido con otros similares, el TEDH ha declarado por unanimidad que se ha producido una violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos por una deficitaria investigación llevada a cabo por las autoridades. El tribunal europeo, sin embargo, no puede comprobar el hecho de que el denunciante fuera sometido a torturas porque, tal como señala la sentencia, “como resultado de la falta de una investigación exhaustiva y efectiva de las autoridades nacionales, no existe suficiente evidencia para determinar si el recurrente fue efectivamente sometido a una situación que pudiera incurrir en la prohibición de tortura y trato degradante que prohíbe el artículo número 3 del Convenio”.

Por ello, insta al Estado español a que adopte las medidas recomendadas por la Comisión Europea por el Comité para la Prevención de la Tortura con el fin de mejorar la calidad forense en los reconocimientos médicos a las personas detenidas en régimen de incomunicación y bajo custodia policial. En la sentencia, se solicita también que elabore “un código de conducta claro para los funcionarios encargados de la supervisión” de este tipo de detenidos con el fin de garantizar su integridad física.

Como habrán adivinado los más sutiles, sí, efectivamente se trata de condenas del más alto tribunal de derechos humanos por detenidos por delitos relacionados con el terrorismo. Ésta y las anteriores. Y a ese tribunal llegan solo estos casos y no otros por falta de medios. Es decir, porque cuando a un detenido se le intimida o agrede en una dependencia policial, se necesita por parte de éste una voluntad contundente para que su caso se investigue y, sobre todo, porque en España carecemos de protocolos de actuación reglados en esta materia.

Lo que habría que hacer

Como todo. Primero reconocer que existe el problema y luego querer afrontarlo.

Hay determinadas diligencias que deberían ponerse en marcha en todos los casos, como demorar los interrogatorios judiciales si hay sospechas de coacciones o mal trato para permitir el examen médico de la persona detenida, tanto por parte de un forense como de un médico de su confianza; permitir la entrevista con un abogado de su confianza; recabar la grabación de la zona de custodia o tomar declaración a los agentes que han intervenido en ese interrogatorio, entre otras. Sin embargo, no se suele hacer. El CGPJ debería elaborar un protocolo con medidas de control jurisdiccional sobre la actuación policial.

El Ejecutivo tiene la responsabilidad de conseguir que esas recomendaciones que hacen constantemente los comités contra la tortura, tanto de Naciones Unidas como del Consejo de Europa, sean una realidad. No basta con ratificar los convenios, que no deben quedarse en papel mojado. Entre ellas, deben destacarse la desaparición del régimen de incomunicación, la instalación de cámaras en dependencias policiales o la obligación de identificación de las fuerzas y cuerpos de seguridad. En los lugares en los que ha habido iniciativas para grabar interrogatorios, las denuncias por tortura han disminuido significativamente.

Y mientras …

Decenas de abogados seguiremos asistiendo en ocasiones en dependencias policiales a detenidos que se quejan de maltrato y de coacciones. A veces, las menos, esas quejas se verán acompañadas de evidencias físicas claras. Otras, los partes médicos forenses señalaran signos compatibles con agresiones activas del lesionado. Y las más, irán con partes de lesiones y bajas laborales de agentes policiales que sentarán al hipotético denunciante en el banquillo por delitos de resistencia o atentado.

Y las condenas se seguirán produciendo. Casi siempre en el mismo sentido. 




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