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Madrid, 2 jun (EFE).- El pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por una pareja contra los autos judiciales que obligaron a la mujer a ingresar en un hospital para inducirle el parto al estar en riesgo la vida del feto, aunque su deseo era dar a luz en casa.

El Tribunal avala la decisión que se tomó tras poner en una balanza el derecho a la libertad física y a la intimidad personal y familiar y la vida y la salud del nasciturus, protegida por el artículo 15 de la Constitución, que recoge el derecho a la vida y a la integridad física y moral.

Tres magistrados han suscrito sendos votos particulares discrepantes al considerar que se decretó una privación de libertad sin respetar las garantías mínimas para proteger los derechos fundamentales, ya que no se dio audiencia a la madre.

Sin embargo, en opinión de la mayoría de los magistrados la medida adoptada fue "constitucionalmente legítima" porque se motivó suficientemente su "idoneidad, necesidad y proporcionalidad".

Aunque no existe legislación aplicable a estos casos, explica el tribunal en un comunicado, las resoluciones que forzaron la hospitalización ofrecieron "una razonable cobertura normativa" para intervenir judicialmente y adoptar una medida "amparada por un deber jurídico de protección de un bien derivado del propio texto constitucional".

Los autos validados por el tribunal de garantías fueron dictados por un juzgado de instrucción de Oviedo y por la Audiencia Provincial de Oviedo, que acordaron el ingreso obligado de la mujer "para la práctica, de ser preciso, de un parto inducido" tras la solicitud del Servicio de Salud asturiano, sobre la base de los informes del Servicio de Obstetricia del Hospital Universitario Central de Asturias.

Los médicos exponían que, a pesar de las advertencias formuladas, el deseo de los padres de que el parto tuviera lugar en casa con asistencia de una matrona suponía poner en "inminente y grave peligro la vida del feto" por el riesgo de "hipoxia fetal (deficiencia de oxígeno en la sangre) y de muerte intrauterina" ante el avanzado estado de la gestación, ya que se habían superado las 42 semanas de embarazo.

Con la orden judicial la mujer fue trasladada en ambulancia al hospital, donde se le practicó una cesárea por indicación médica ante las complicaciones que presentó un parto que se había iniciado de forma espontánea.

En su recurso, la familia consideró que la medida judicial no estaba amparada en ningún recurso considera que la medida judicial adoptada no estaba amparada en ningún precepto legal, que no se le concedió audiencia previa y que no estaba suficientemente motivada.

El tribunal coincide en que antes de adoptar una medida de este tipo hay que dar audiencia a la gestante, pero estimó que, en este caso concreto, "la urgencia de la situación" justificó la omisión de ese trámite.

En sus votos particulares, los magistrados Juan Antonio Xiol, Ramón Sáez e Inmaculada Montalbán defienden sin embargo que el recurso debió estimarse. La falta de audiencia a la gestante, a su juicio, no puede justificarse por la urgencia del caso, ya que hay mecanismos legales que la posibilitan aún en supuestos de "extraordinaria urgencia"

A su juicio, es necesario preservar unas "garantías mínimas insoslayables" para evitar intromisiones graves de los poderse públicos en la vida de los ciudadanos; su incumplimiento revela "una ausencia total de perspectiva de género" y "una quiebra de los derechos de la demandante a la libertad personal, a la intimidad personal y a la tutela judicial efectiva".

Por su parte, la magistrada María Luisa Balaguer firma un voto particular concurrente, ya que está de acuerdo con la decisión, pero cuestiona que la pareja de la gestante tenga legitimidad para imponer un recurso de amparo.

En otro voto particular concurrente, Cándido Conde-Pumpido defiende que los autos recurridos sí contaban con fundamento normativo por el deber jurídico de protección de la vida en formación cuando –como ocurría en este caso– "la viabilidad del feto era de todo punto innegable ante el avanzado estado de gestación de la demandante".




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