- Averías como la que impidió la circulación de los trenes de alta velocidad entre Valencia y Madrid a finales de julio ponen de manifiesto que “muchos pasajeros desconocen cuáles son sus derechos cuando ocurren incidencias con los trenes”, comenta Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados.
- “Para que la reclamación llegue a buen término, la reclamación debe ser presentada en un plazo máximo de 3 meses desde el incidente y el retraso mínimo debe ser de 60 minutos”, revela Romero, añadiendo que “el cliente podrá buscar transporte por su cuenta y solicitar el reembolso si el retraso es superior a 100 minutos
Muchos turistas escogerán el tren estas vacaciones para disfrutar de unos merecidos días de descanso. El uso de este transporte en España ha crecido, en parte, por los descuentos puestos en marcha por el Gobierno para favorecerlo frente a otros medios con mayor impacto medioambiental.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), el transporte interurbano por ferrocarril aumentó un 22,3% interanual en junio. Tanto para corta distancia (20%), media (57,3%) o larga (22,7%), el tren arroja incrementos notables, superando los 160 millones de viajeros en el primer trimestre.
No obstante, averías como la que impidió la circulación de los trenes de alta velocidad entre Valencia y Madrid a finales de julio elevan el malestar. “Muchos pasajeros desconocen cuáles son sus derechos cuando ocurren incidencias con los trenes, algo que con retrasos o cancelaciones de un vuelo se tiene más interiorizado”, comenta Estel Romero, abogada del despacho Sanahuja Miranda Abogados, que apunta hacia el Reglamento (UE) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril como la normativa aplicable en estos casos.
Cada minuto cuenta
“Para que la reclamación llegue a buen término, además de hacerla en los tres meses siguientes como máximo, el retraso a la estación de destino deberá ser de, al menos, 60 minutos”, revela Romero. Solo entonces, el pasajero podrá optar por el reembolso de billete y no viajar o solicitar un transporte alternativo. Además, la letrada afirma que “la indemnización será del 25% del coste de billete por una demora de entre 60 y 119 minutos, y si supera los 120, del 50%”.
Por otro lado, es la propia compañía la que debe informar de ese transporte alternativo en un plazo de 100 minutos a contar desde la hora prevista de salida del tren. “Pasada la hora y 40 minutos, el cliente podrá buscar transporte por su cuenta y solicitar el reembolso”, expone Romero, añadiendo que “en caso de que no sea por vía férrea o carretera, es necesario pedir permiso previamente a la compañía para asegurar el pago”.
Asistencia en todo momento
Hacer la espera más llevadera también es un derecho que tienen los afectados. Mientras llega la solución, “la compañía ferroviaria debe prestar asistencia a los viajeros, proporcionándoles comida y bebida, además de alojamiento cuando el transporte alternativo implique la pernoctación”, explica la portavoz de Sanahuja Miranda Abogados.
Más allá de la normativa europea, que impone unos mínimos, cada compañía puede tener una política interna con mejores condiciones si se producen retrasos o cancelaciones. “Es importante que los pasajeros se pongan en contacto a la mayor brevedad posible con la empresa emisora de su billete, recurriendo a su servicio de atención al cliente a través de los canales diseñados al efecto”, concluye Romero.