Visualizar la “magia” del Derecho Colaborativo es un largo viaje. Prejuicios, “tics”, viejas concepciones suelen estar mucho más arraigadas de lo que nos gusta reconocer.
● Un largo viaje, una transformación radical (“paradigm shift”)
El “Movimiento del Derecho Colaborativo” hace un énfasis recurrente en el “paradigm shift”, la necesidad de una transformación en el modo de entender los conflictos humanos y su resolución, y la dificultad que ello conlleva.
No hay nada “naïve” ni un ápice de buenismo en el “proceso colaborativo”; sí hondas convicciones sobre la viabilidad de superación de conflictos jurídicos sin “batallas judiciales” o “políticas de tierra quemada con el enemigo”; el convencimiento de que un conflicto de intereses puede ser superado de forma autocompositiva, sin arruinar cualquier posible vínculo personal o negocial futuro cuando las relaciones personales (con los hijos, por ej.) o empresariales (la reputación en la comunidad empresarial, por ej.) sí importan.
Stuart Webb era un abogado insatisfecho en la Minnesotta de finales de los 90, completamente quemado por los daños personales que el desarrollo de las “batallas judiciales” de un divorcio generaban en todos los implicados: todos perdían mucho, aunque uno ganase el pleito.
● Caja segura: estructura procesal estructurada y flexible
Obviamente la innovación y lo esencial, lo que ha impulsado el “Movimiento Colaborativo” por todo el mundo, no son las “buenas intenciones” (todos tenemos de eso); lo “revolucionario” es el diseño y estandarización de un proceso específico, con unos caracteres definidos, que permiten dar satisfacción eficaz a esas “buenas intenciones”. He intentado describir este “proceso colaborativo” con la imagen de una “caja segura”, un espacio de seguridad creado única y exclusivamente para la negociación responsable sobre los intereses en juego y para la generación de acuerdos y compromisos equilibrados y de larga duración.
En esa “caja segura” se van a “encerrar” cinco personas (hay diversos modelos, pero nos centraremos en éste de “equipo multidisciplinar” con un “facilitador neutral”); los actores principales son dos personas en conflicto y dos abogados (el facilitador neutral es el “engranaje” de la comunicación y gestor de las tensiones). Ambos, abogados y clientes, entran en esa caja segura solo tras un período de “adaptación” y “preparación”, porque el “cambio de paradigma es sustancial”.
El abogado, en primer lugar, ha debido “cambiar de traje y de armas” tras un largo e intenso proceso de formación y entrenamiento: atrás quedan las armas del litigio sustituidas por las nuevas habilidades del diálogo y la comunicación (el conocimiento técnico-jurídico se sobreentiende en cualquier caso).
● Representación limitada
Pero solo esto no es suficiente. El elemento esencial del ”proceso colaborativo”, su carácter diferenciador y definitorio es la “representación limitada”, también conocida como “disqualification clause” o “compromiso de abandono”. Esta es la “innovación radical”, la “llave” que abre la puerta de la “caja segura”: cada abogado ha evaluado a su cliente y ha concluido que es posible y recomendable iniciar un proceso colaborativo (el “screening” es esencial, porque no todo pleito y no todo cliente puede formar parte de este modelo: solo hay “proceso colaborativo” si además de abogados colaborativos concurren clientes con capacidad de dialogar y negociar lealmente).
La lógica de Stuart Webb era arrolladora, y hoy lo es más: si los dos técnicos, conocedores de los intereses en juego y de la personalidad de nuestros clientes, hemos refrendado que ese conflicto puede superarse en un proceso autocompositivo, ¡debemos centrarnos al 100 por 100 en hacerlo posible, sin reticencias, sin recelos, sin reservas, sin cubrirnos las espaldas, sin guardarnos ases debajo de la manga!
Esto es lo que subyace a la “representación limitada”: el abogado que se implica con su cliente en un proceso colaborativo solo le representará dentro de ese proceso, solo dentro de la “caja segura”, comprometiéndose a abandonar el caso si, en los casos extremos en que ello pueda producirse, el proceso fracasa y alguna de las partes decide acudir a la vieja batalla del pleito judicial.
● Autocomposición responsable
Al lado del “abogado colaborativo” está “su cliente”; y la transformación en el rol tradicional del cliente de un abogado también es radical: es el abogado el responsable de promover esa transformación, de evaluar primero, y preparar luego, al cliente para que pueda tomar una parte activa, decisiva, en las negociaciones dentro de la “caja segura”. El “proceso colaborativo” se basa en la “autocomposición responsable”: es el cliente quien participa directamente en la construcción de soluciones mutuamente asumibles, compartidas, equilibradas. Hay mucho trabajo detrás de esto, mucha implicación; algunos pensarán que es “más fácil” que decida un juez... Por supuesto, para ellos no estará indicado el proceso colaborativo; ¡pero si crees que el control de tu vida, incluso en los escenarios de conflicto de intereses severo, debes mantenerlo tú, entonces sí, el “proceso