El Tribunal regional de Varsovia ha planteado siete cuestiones prejudiciales al TJUE en el marco de siete causas penales pendientes, en las que pregunta por la conformidad con el Derecho de la Unión respecto a la composición de los órganos de enjuiciamiento que deben pronunciarse sobre esas causas, teniendo en cuenta que forma parte de ellos un juez nombrado por decisión del ministro de Justicia con arreglo a la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios.
Las normas polacas relativas a la adscripción de jueces en comisión de servicio incluyen la opción de que el ministro de Justicia puede otorgar a un juez una comisión de servicio para ejercer en un tribunal de lo penal de grado superior con arreglo a criterios que no se conocen oficialmente y sin que tal decisión pueda ser objeto de control judicial. Puede además revocar dicha comisión de servicio en cualquier momento sin que la revocación esté sujeta a criterios preestablecidos en Derecho y sin que deba motivarse. Por ello, el tribunal regional de Varsovia ha preguntado al TJUE si estas normas están conformes con el artículo 19 TUE y si vulneran la presunción de inocencia aplicable en los procesos penales (Directiva 2016/343).
Mediante sentencia, dictada en Gran Sala, el TJUE declara que el artículo 19 TUE, y la Directiva 2016/343/UE se oponen a unas disposiciones nacionales conforme a las cuales el ministro de Justicia de un Estado miembro puede, con arreglo criterios que no se publican, por un lado, adscribir a un juez en comisión de servicio a un tribunal de lo penal de grado superior por tiempo determinado o indefinido y, por otro lado, revocar tal comisión de servicio, en cualquier momento y mediante una decisión que no se motiva, con independencia de que se haya conferido por tiempo determinado o indefinido.
El TJUE hace constar que los tribunales ordinarios polacos, entre los que se incluye el Tribunal Regional de Varsovia, forman parte del sistema polaco de vías de recurso en los «ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión» a los efectos del artículo 19 TUE. Para que tales tribunales puedan garantizar la tutela judicial efectiva exigida en virtud de esta disposición, resulta primordial preservar su independencia. El cumplimiento de esta exigencia obliga en particular a que las normas relativas a las comisiones de servicio de los jueces presenten todas las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que estas se utilicen como medio de control político del contenido de las resoluciones judiciales.
En su análisis, el TJUE señala que, para evitar la arbitrariedad y el riesgo de manipulación, la decisión mediante la que se confiere a un juez una comisión de servicio y la decisión por la que se le pone fin deben adoptarse con arreglo a criterios conocidos de antemano y motivarse debidamente. Además, dado que la revocación de la comisión de servicio de un juez sin su consentimiento puede entrañar para él efectos análogos a los de una sanción disciplinaria, tal medida debe poder impugnarse judicialmente conforme a un procedimiento en que se garantice plenamente el derecho de defensa. Además, el TJUE, que observa que el ministro de Justicia ejerce también de fiscal general, hace constar que este dispone, en una determinada causa penal, de una potestad tanto sobre el fiscal ordinario como sobre los jueces en comisión de servicio, lo que puede suscitar dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la imparcialidad de dichos jueces en comisión de servicio.
Por último, ciertos jueces adscritos en comisión de servicio a los órganos de enjuiciamiento que deben resolver las causas principales desempeñan asimismo el cargo de adjuntos del responsable de la acción disciplinaria para los jueces de los tribunales ordinarios, órgano encargado de instruir los procedimientos disciplinarios que se sigan contra los jueces. Pues bien, la acumulación de estos dos cargos, en un contexto en el que los adjuntos del responsable de la acción disciplinaria para los jueces de los tribunales ordinarios también son nombrados por el ministro de Justicia, puede suscitar dudas legítimas en el ánimo de los justiciables en cuanto a la impermeabilidad de los demás miembros de los órganos de enjuiciamiento en cuestión frente a elementos externos.
Considerando todas estas circunstancias, y sin perjuicio de las apreciaciones definitivas que corresponden al órgano jurisdiccional remitente, el TJUE llega a la conclusión de que el ministro de Justicia dispone, con arreglo a criterios que no se conocen, de la facultad para adscribir a jueces en comisión de servicio a tribunales de grado superior y para poner fin a esa comisión de servicio, sin tener que motivar su decisión, con el resultado de que, durante su comisión de servicio, no disfrutan de las garantías y de la independencia de las que todo juez debería disfrutar normalmente en un Estado de Derecho. No puede considerarse que tal facultad sea compatible con la obligación de cumplir la exigencia de independencia.
Respecto a la presunción de inocencia aplicable en los procesos penales, el TJUE señala la observancia que persigue la Directiva 2016/343, presupone que el juez esté exento de toda parcialidad y de cualquier idea preconcebida al examinar la responsabilidad penal del acusado. La independencia y la imparcialidad de los jueces son por tanto condiciones esenciales para que se garantice la presunción de inocencia. Pues bien, en el presente caso, en las circunstancias descritas, la independencia y la imparcialidad de los jueces y, en consecuencia, la presunción de inocencia, pueden verse comprometidas.
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