Carpeta de justicia

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  • Falla a favor de Hungría en el conflicto que mantenía con la farmacéutica Pharma Expressz que pretendía comercializar un medicamento aprobado sin receta en otro estado miembro sin la autorización del Instituto Nacional de Farmacia de Hungría
  • Resuelve que las compras de medicamentos online -si son permitidas- deben de cumplir las exigencias de las autoridades sanitarias y de medicamento del país de destino

Luxemburgo acaba de fallar a favor de Hungría en el conflicto que mantenía su Instituto Nacional de Farmacia con la farmacéutica Pharma Expressz. El instituto reclamó a la compañía que dejara de dispensar un medicamento en Hungría hasta que tuviera la autorización y clasificación correspondiente.

La compañía se defendió alegando que el medicamento ya había sido autorizado por otro estado miembro y había sido clasificado como medicamento sin receta. Es verdad que la directiva 2012/26/UE señala que los medicamentos admitidos por las autoridades nacionales de algún estado miembro deben de ser aceptados por el resto de estados miembros “salvo que existan motivos graves”.

“Pero también es verdad que la directiva exige expresamente que para dispensar un medicamento en cualquier estado miembro se debe de contar con la autorización de las autoridades nacionales”, apunta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.

En este caso, Hungría alegó que la protección de la salud de sus ciudadanos era una cuestión nacional no comunitarizada. Así lo reconoce el Tribunal de Justicia de la UE.”Ni siquiera la autorización de un medicamento por parte de la Agencia Europea del Medicamento es automática, menos la aprobación por otro estado miembro”, explica Navas.

Por eso Luxemburgo resuelve la prejudicial planteada por la Justicia húngara que las farmacéuticas no tienen derecho a dispensar ningún medicamento en ningún estado miembro si no cuentan con la autorización de las autoridades nacionales, incluso aunque haya sido autorizado por las autoridades de otro estado miembro.

En coherencia no observa que Hungría esté practicando restricciones cuantitativas a las importaciones -o prácticas similares- contrarias al art. 34 del Tratado de Funcionamiento de la UE, como alega la farmacéutica. “No hay barreras artificiales a la libre competencia sino protección a la salud de sus ciudadanos, viene a decir Luxemburgo”, apunta el socio-director de navascusi.com

En cuanto a la posibilidad de que las compras se produjeran online en otro estado miembro, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda que la normativa aplicable es la del estado del perceptor del medicamento. “Luego si en Hungría está permitida la compra online de medicamentos pero hay un medicamento no aprobado por las autoridades nacionales, no se puede dispensar”, explica el experto.

La sentencia de Luxemburgo evidencia la supremacía del Derecho Europeo frente a las pretensiones de los estados o de las empresas. “El Derecho Europeo prevalece sobre el nacional y las resoluciones de Luxemburgo iluminan su interpretación a los jueces nacionales”, concluye el socio-director de navascusi.com




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