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Como ciudadanos de la Unión Europea tenemos derecho a residir en cualquier otro Estado miembro por un periodo de tiempo superior a tres meses tanto si decidimos trabajar en el país de acogida como si disponemos (tanto para nosotros como para los miembros de nuestra familia) de recursos suficientes para no convertirnos en una carga para la asistencia social del Estado miembro de acogida durante el tiempo de nuestra estancia.

Se habla de un derecho de residencia porque todo ciudadano de la Unión puede hacer uso de su libertad de circulación, desplazamiento y por lo tanto, también de residencia de forma efectiva en cualquier Estado miembro de conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2004/38/ CE.

La misma Directiva dispone que este derecho de residencia se amplíe a los miembros de la familia aunque no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea cuando estos le acompañen o se reúnan con él en el Estado miembro de acogida.

¿Qué personas entrarían dentro del término “miembros de la familia”?

Se entiende que son miembros de la familia: el cónyuge, la pareja registrada y cualquier otro miembro de la unidad familiar, que esté a cargo o viva con el ciudadano de la Unión (por ejemplo, hijos o padres).

En este sentido, no todos los Estados miembros de la Unión reconocen el matrimonio homosexual en su derecho interno por lo que, ¿es posible conceder el derecho de residencia en su territorio por un periodo superior a tres meses al cónyuge del mismo sexo de un ciudadano de la Unión?

 

La respuesta es afirmativa. El pasado 5 de junio el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció interpretando en el sentido de que, el cónyuge nacional de un tercer Estado (no miembro de la Unión) del mismo sexo que el ciudadano de la Unión, que ha contraído matrimonio con este en otro Estado miembro tiene igualmente el derecho a residir en el otro Estado aunque éste no reconozca el matrimonio homosexual en su legislación nacional. Actualmente son seis los países de la UE que no contemplan ninguna forma de unión legal entre personas del mismo sexo (sea matrimonio o sea pareja registrada): Bulgaria, Lituania, Polonia, Eslovaquia, Letonia y Rumanía).

Supongamos que nos encontramos ante el siguiente supuesto: una persona española se casa con una nacional colombiana en España y con posterioridad deciden irse a vivir a Polonia por trabajo. ¿Se podría solicitar un permiso de residencia para la persona colombiana bajo la condición de familiar cónyuge de la persona de nacionalidad española?

Después de la interpretación dada por el Tribunal, la persona nacional colombiana tendrá el derecho de residencia por ser cónyuge de una persona nacional española puesto que el término “cónyuge” es neutro y denegar la concesión de un derecho de residencia a la persona colombiana se opondría al artículo 7 de la Directiva y 21 del TFUE, apartado 1, sobre el libre ejercicio del derecho de un ciudadano europeo de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros puesto que de lo contrario tendría como consecuencia que a la persona española se le pudiera ver privado el derecho de libertad de circulación ya que se vería forzada a abandonar Polonia por no poder residir acompañada de su cónyuge.

Dado que España reconoce tanto el matrimonio como el Registro de Uniones Estables del mismo sexo, no existe ningún impedimento para tramitar aquí tarjetas de residencia para esos cónyuges, no obstante deberá velarse por el respeto del criterio marcado por el TJUE cuando estas parejas se desplacen a algunos de los países indicados que no reconocen su unión.

 




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