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Fuente: Parlamento Europeo

Un Estado miembro puede mantener una privación indefinida del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo para algunos de sus nacionales. No obstante, tal privación debe ser proporcionada al objetivo perseguido 

Hasta el 1 de marzo de 1994, el Derecho francés establecía la privación automática y perpetua de los derechos cívicos (derechos de sufragio activo y pasivo) para aquellas personas condenadas a una pena con la que se castigaba la comisión de un delito grave. Tras la reforma del Código Penal esta privación perdió su carácter automático y en lo sucesivo deberá ser dictada por un juez por una duración máxima de diez años. Sin embargo, esta nueva regla no se aplica a las condenas firmes impuestas antes de la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

En 1988, se impuso al Sr. Thierry Delvigne, de nacionalidad francesa, una condena penal firme por la comisión de un delito grave en Francia. En virtud de las disposiciones penales en vigor en aquel momento, se vio privado, automáticamente y a perpetuidad, de sus derechos cívicos. A pesar de la reforma del Código Penal operada en 1994, se mantuvo a privación de los derechos cívicos del Sr. Delvigne, dado que derivaba de una sentencia condenatoria que había adquirido firmeza antes de que entrase en vigor el nuevo Código Penal. Por tanto, el Sr. Delvigne ya no puede votar en Francia, ni siquiera en las elecciones al Parlamento Europeo.

En el marco de la impugnación del mantenimiento de esta prohibición por el Sr. Delvigne, el tribunal d’instance de Bordeaux pregunta al Tribunal de Justicia si, habida cuenta del derecho de sufragio activo de los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo, un Estado miembro puede establecer la privación general, indefinida y automática de los derechos civiles y políticos en un caso como el del Sr. Delvigne.

En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia declara en primer término que la privación del derecho de sufragio activo impuesta al Sr. Delvigne constituye una limitación del ejercicio del derecho de sufragio activo de los ciudadanos de la Unión en las elecciones al Parlamento Europeo, consagrado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal de Justicia recuerda que, no obstante, pueden introducirse limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales siempre que sean proporcionadas.

En el caso de autos, el Tribunal de Justica considera que la privación impuesta al Sr. Delvigne es proporcionada, dado que toma en consideración la naturaleza y la gravedad del delito cometido y la duración de la pena. En efecto, en aquella época, la privación controvertida únicamente podía afectar a aquellas personas condenadas por un delito castigado con una pena de prisión de al menos 5 años. Además, el Derecho francés permite a una persona que se halle en una situación como la del Sr. Delvigne solicitar y obtener el levantamiento de la privación de los derechos cívicos.

El Tribunal de Justicia deduce de ello que es posible mantener la prohibición de votar en las elecciones al Parlamento Europeo para aquellas personas condenadas por un delito grave. El Tribunal de Justicia precisa que esta conclusión no queda desvirtuada por la regla de la aplicación retroactiva de la Ley penal más favorable, en virtud de la cual deberán aplicarse las penas más leves establecidas por una ley posterior a la comisión de un delito. Así pues, la reforma del Código Penal (que introduce una privación de los derechos cívicos más leve que la que se hallaba en vigor anteriormente) no afecta a la situación del Sr. Delvigne, puesto que éste ya había sido condenado con carácter firme antes de que entrara en vigor la reforma. En otras palabras, la legislación francesa únicamente mantiene la privación perpetua del derecho de sufragio activo para las condenas firmes impuestas en última instancia durante la vigencia del antiguo Código Penal.




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