La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la Política de Competencia, ha declarado: «Algunas prácticas de las empresas en los mercados del comercio electrónico pueden restringir la competencia, al limitar indebidamente las modalidades de distribución de los productos en toda la UE. Nuestro informe confirma este extremo. Estas restricciones podrían limitar las posibilidades de elección de los consumidores e impedir el descenso de los precios del comercio electrónico. Al mismo tiempo, creemos que es necesario encontrar un equilibrio entre los intereses del comercio electrónico y los de los minoristas con un establecimiento físico. Todo ello en beneficio de los consumidores. Las conclusiones de nuestro informe nos ayudan a adaptar la aplicación de las normas sobre competencia de la UE a los mercados del comercio electrónico».
Uno de los principales objetivos de la estrategia del mercado único digital de la Comisión es garantizar un mejor acceso de los consumidores y las empresas a los bienes y servicios. La investigación sectorial del comercio electrónico complementa las propuestas legislativas de la Comisión en este sentido. El objeto de esta investigación sectorial fue permitir a la Comisión detectar posibles problemas de competencia en los mercados del comercio electrónico europeos.
El informe que hoy se publica expone las conclusiones definitivas de la Comisión, tiene en cuenta las observaciones recibidas sobre el informe preliminar de septiembre de 2016, y confirma en gran medida las conclusiones de dicho informe preliminar.
La información obtenida gracias a esta investigación sectorial permitirá a la Comisión adaptar la aplicación de las normas sobre competencia de la UE a los mercados del comercio electrónico europeos, lo que incluirá la apertura de nuevas investigaciones de defensa de la competencia. En febrero de 2017, la Comisión ya inició tres investigaciones separadas sobre las prácticas de fijación de precios en los sectores de los alojamientos de vacaciones, la distribución de videojuegos para ordenador y la electrónica de consumo que pueden limitar la competencia.
Además, la investigación sectorial ha llevado a las empresas a revisar sus prácticas comerciales por iniciativa propia. Esto puede facilitar las compras transfronterizas de los consumidores, reducir los precios y aumentar las posibilidades de elección entre distintos vendedores. La Comisión tiene conocimiento de que varias empresas del sector de la moda – Mango (propiedad de Punto Fa), Oysho y Pull & Bear (ambas propiedad de Inditex), y Dorothy Perkins y Topman (ambas propiedad de Arcadia) – y de otros sectores (el fabricante de máquinas de café De Longhi y el de equipo fotográfico Manfrotto) han reconsiderado sus prácticas, y se felicita por ello.
Es fundamental una interpretación coherente de las normas sobre competencia de la UE por lo que respecta al comercio electrónico para que las empresas puedan diseñar sus estrategias de distribución en la UE. Para lograr este objetivo, y sobre la base de las conclusiones de la investigación sectorial, la Comisión ampliará el diálogo con las autoridades nacionales de competencia en el seno de la Red Europea de Competencia en relación con la aplicación de las normas en el sector del comercio electrónico. Una mejor aplicación por parte de la Comisión proporcionará asimismo orientaciones a las partes interesadas sobre las prácticas específicas relacionadas con el comercio electrónico.
Principales conclusiones
Bienes de consumo
El informe confirma que el crecimiento del comercio electrónico en la última década y, en particular, la transparencia y la competencia de los precios en línea, tuvieron un impacto significativo sobre las estrategias de distribución y el comportamiento de los consumidores. Los resultados finales de la investigación sectorial destacan las siguientes tendencias del mercado:
- Una parte importante de los fabricantes decidió en los últimos diez años vender sus productos directamente a los consumidores a través de sus tiendas en línea, compitiendo así cada vez más con sus distribuidores.
- El recurso cada vez mayor a los sistemas de distribución selectiva, que solo permiten la venta de los productos a vendedores autorizados preseleccionados, ofrece a los fabricantes un mejor control de sus redes de distribución principalmente en términos de calidad de la distribución, pero también de precio.
- Aumento del recurso a las restricciones contractuales para controlar mejor la distribución de los productos. En función del modelo y la estrategia de negocio, estas restricciones pueden adoptar diversas formas como la limitación de los precios, la prohibición de los mercados (plataformas) en línea, las restricciones a la utilización de herramientas de comparación de precios y la exclusión de las redes de distribución de agentes activos únicamente en el sector electrónico.
Algunas de estas prácticas pueden estar justificadas para, por ejemplo, mejorar la calidad de la distribución del producto. Otras, sin embargo, pueden impedir de forma indebida que los consumidores se beneficien de una mayor oferta de productos y de precios más bajos en el comercio electrónico y, por consiguiente, justifican las medidas de la Comisión encaminadas a garantizar el cumplimiento de las normas de competencia de la UE.
Contenidos digitales
Los resultados de la investigación sectorial confirman que la disponibilidad de licencias otorgadas por los titulares de los derechos de autor de contenidos es esencial para los proveedores de contenidos digitales y constituye un factor clave que determina el nivel de competencia existente en el mercado.
El informe señala ciertas prácticas de concesión de licencias que pueden obstaculizar el surgimiento de nuevos modelos de negocio y servicios en línea. No obstante, toda evaluación de este tipo de prácticas de concesión de licencias con arreglo a las normas de competencia de la UE, ha de tener en cuenta las características de la industria de contenidos digitales.
Una de las principales conclusiones de la investigación sectorial es que casi el 60 % de los proveedores de contenidos digitales que participaron en la investigación habían acordado contractualmente aplicar el «bloqueo geográfico» con los titulares de los derechos.
Los proveedores de contenidos pueden recurrir al bloqueo geográfico por razones objetivamente justificadas, como pueden ser cuestiones relacionadas con el IVA o determinadas disposiciones legales de interés público. La Comisión ya ha propuesto legislación para garantizar que no se discrimine a los consumidores que deseen adquirir productos y servicios en otro país de la UE, ya sea en línea o en persona, por lo que se refiere al acceso a los precios, ventas o condiciones de pago, a menos que esté objetivamente justificado por una razón específica. La Comisión también ha realizado propuestas para la modernización de la normativa sobre derechos de autor de la UE con el principal objetivo de incrementar el acceso transfronterizo al contenido audiovisual en línea, teniendo al mismo tiempo en cuenta el importante papel que la explotación territorial de los contenidos audiovisuales desempeña en el modelo de financiación del sector audiovisual europeo. Ambas propuestas se están negociando actualmente con el Parlamento Europeo y con el Consejo.
Cualquier aplicación de las normas sobre competencia relativa al bloqueo geográfico tendría que basarse en una evaluación específica de cada caso, que incluyera también un análisis de las posibles justificaciones de las restricciones detectadas.
Antecedentes
La Comisión inició la investigación en el sector del comercio electrónico en mayo de 2015 en el contexto de su estrategia para el mercado único digital. Durante la investigación, la Comisión recabó datos de casi 1 900 empresas que operan en el comercio electrónico de bienes de consumo y contenidos digitales y analizó alrededor de 8 000 contratos de distribución y licencia.
El informe completo puede consultarse aquí.
En marzo de 2016, la Comisión publicó las conclusiones iniciales sobre el bloqueo geográfico en un documento temático y en septiembre de 2016 el informe preliminar, en el que establecía las conclusiones iniciales. Para más información, véase el sitio internet de la investigación sectorial.
No hay comentarios.