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En el ámbito del proceso de reformas de los reglamentos disciplinarios del Tenis, el Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAR), que ha participado en el desarrollo de consultas abierto a través de una serie de propuestas para mejorar los reglamento disciplinarios de las federaciones, se ha postulado como la institución arbitral idónea para administrar arbitraje deportivo que afecte a jugadores de tenis de habla hispana.

El Centro Iberoamericano de Arbitraje ha participado recientemente en el proceso de consultas abierto con motivo de la emisión y publicación del Informe Provisional del Independent Review of Integrity in Tennis por un panel de expertos nombrado por los cuatro principales órganos rectores del tenis profesional internacional: ATP, WTA, la Federación Internacional de Tenis, y el Grand Slam Board. El texto completo de las propuestas de CIAR puede consultarse aquí: CIAR Submission pursuant to section 71 of the Interim Report.

CIAR comparte las conclusiones del Informe Provisional sobre la conveniencia de que los reglamentos disciplinarios de las federaciones prevean:

  • la aplicación de principios generales del derecho al fondo de la controversia; y
  • un procedimiento sancionador, con una única instancia ante un tribunal arbitral (nombrado conjuntamente por el atleta y la federación), que respete las garantías del proceso debido y que, asimismo, vele porque el mismo sea más eficiente y accesible a todos los atletas y jugadores.

Para ello, resulta imprescindible crear un sistema interinstitucional, en el que varias instituciones administren arbitrajes bajo un único reglamento, constituyéndose CIAR como la institución arbitral idónea para administrar disputas que afecten a jugadores de tenis de habla hispana.

En relación al derecho aplicable al fondo del asunto, CIAR coincide con el panel en que la adopción de principios generales del derecho encaja con la naturaleza y el alcance internacional del tenis. De hecho, los arbitrajes ad hoc durante los juegos olímpicos y de la federación internacional de baloncesto ya se deciden respectivamente bajo los principios generales del derecho y ex aequo et bono.

Así, CIAR ha subrayado que la elección actual de las leyes de Florida trae como consecuencia una denegación de facto del derecho de acceso a la justicia. Partiendo de la base de que sólo los 100 jugadores más importantes logran alcanzar un equilibrio económico, la inmensa mayoría de los jugadores no pueden permitirse los honorarios de abogados en Florida.

Además, la actual aplicación de las leyes de Florida conlleva que los jugadores vean limitado de forma significativa su derecho a elegir el abogado de su elección o confianza, ya que, en la práctica, se ven obligados a designar únicamente a aquel que se encuentre familiarizado con el derecho de Florida. Por último, resulta evidente que mantener la elección de las leyes de Florida iría en contra de la recomendación del panel de contar con un grupo diverso de árbitros internacionales cualificados.

Las reformas de los reglamentos disciplinarios del Tenis se están desarrollando en un momento clave en el campo del derecho deportivo como consecuencia de que, primero la Corte de Apelación de Bruselas el pasado 29 de agosto, y posteriormente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos el pasado 2 de octubre, se hayan pronunciado sobre cuestiones estrechamente ligadas a la legitimidad del Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana.

En este sentido, la Corte de Apelación de Bruselas ha declarado inválidas –conforme a la legislación belga– las cláusulas arbitrales que resultan de la combinación de diferentes disposiciones estatutarias de la FIFA y la correlativa prohibición de acudir a las jurisdicciones nacionales, señalando que las mismas no pueden tener efecto alguno a razón de su alcance demasiado general (i.e.sin referencia a una relación jurídica determinada). Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado en el marco de las causas Pechstein y Mutu, que el Tribunal Arbitral del Deporte de Lausana violó el artículo 6 CEDH cuando rechazó la petición de Pechstein de celebrar una audiencia pública.

Estamos ante un momento único en el arbitraje deportivo internacional para reconsiderar su actual configuracióny, a su vez, recuperar la confianza en el sistema, garantizando que cada atleta se sienta representado.

Propuesta incluida en la “Submission pursuant to section 71 of the Interim Report

“Estamos convencidos de que CIAR está muy bien situado para administrar procedimientos disciplinarios en virtud del TACP, en el marco del procedimiento de una sola etapa y en el que se aplican los principios generales del Derecho, por las siguientes razones:

  1. Estamos en condiciones de ofrecer un grupo diverso internacional de árbitros imparciales e independientes, especialmente los de países de habla portuguesa y española, a través de un proceso que garantiza su independencia de TIU, la SB y los Cuerpos Directivos Internacionales.
  2. Alternativamente, también estamos en la posición de administrar procedimientos relacionados con Personas Cubiertas que hablen portugués y español o en los que exista la necesidad de designar un árbitro que hable portugués o español. Por lo tanto, otras instituciones arbitrales serían igualmente competentes para administrar casos relacionados con Personas Cubiertas del Norte de África, Asia Central o Europa del Este.
  3. Estamos en condiciones de garantizar un sistema de asistencia jurídica eficaz.
  4. Somos capaces de manejar los casos de una manera más rentable que los procedimientos disciplinarios actuales de TACP ante el AHO.
  5. Finalmente, estamos preparados para nombrar árbitros de emergencia en las 24 horas posteriores a la presentación de la solicitud de medidas provisionales.”




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