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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a cuatro empresas del Grupo Vaillant (S/0629/18) con una multa total de 859.763 euros por las restricciones verticales impuestas entre mayo de 2004 y junio de 2018 a su red de Servicios Técnicos Autorizados para la reparación de calderas.La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado a cuatro empresas del Grupo Vaillant (S/0629/18) con una multa total de 859.763 euros por las restricciones verticales impuestas entre mayo de 2004 y junio de 2018 a su red de Servicios Técnicos Autorizados para la reparación de calderas.

Según la nota de prensa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (“CNMC”), la investigación se habría iniciado tras recibir un escrito a través del buzón de colaboración en el que se ponían en conocimiento de la CNMC dichas prácticas de forma anónima.

Las prácticas anticompetitivas sancionadas consistirían en (i) impedir a su red de Servicios Técnicos Autorizados (“STA”) prestar sus servicios fuera de un territorio determinado, (ii) fijar las tarifas que aplicaba su red de STA a los consumidores finales, e (iii) imponer la obligación a su red de STA de aprovisionarse exclusivamente de piezas de repuesto del Grupo Vaillant o de piezas autorizadas por éste. Estas actuaciones se encontraban recogidas, directamente, en los contratos que las empresas del grupo tenían con sus STA.

Cabe resaltar que las empresas del Grupo Vaillant han obtenido una reducción de las sanciones impuestas por su colaboración activa y efectiva con la CNMC, así como por la finalización de la infracción de manera voluntaria con anterioridad a la notificación del Pliego de Concreción de Hechos mediante la modificación de los contratos en los que se incluían las cláusulas restrictivas, la implantación de campañas de comunicación con las STA y la formación a los empleados en materia de Derecho de la competencia.

Esta nueva sanción en materia de acuerdos verticales confirma el especial interés que están mostrando las autoridades de competencia en combatir las restricciones verticales.

En concreto, es destacable el especial foco que están poniendo las autoridades de competencia en detectar y sancionar prácticas de mantenimiento de los precios de reventa, especialmente en relación con el comercio online. Tan solo en los últimos dos meses, son tres los procedimientos que se han iniciado o sancionado por parte de otras autoridades de competencia en relación con prácticas de mantenimiento de los precios de reventa prácticas de mantenimiento de los precios de reventa en la Unión Europea:

En Reino Unido, la Competition and Markets Authority ha publicado un pliego de cargos en el que acusa al fabricante de guitarras Fender, de haber aplicado una política diseñada para restringir los precios online de sus minoristas británicos, exigiendo que sus guitarras se vendieran a un precio mínimo;
En Austria, el Cartel Court ha sancionado a Bose, fabricante de altavoces y auriculares, con 650.000 euros por acordar con vendedores minoristas los precios de reventa de los citados productos a los consumidores finales; y
En la República Checa, la Autoridad de la Competencia ha sancionado a la empresa de productos para niños Baby Direkt con 1,59 millones de euros celebrar acuerdos anticompetitivos con empresas minoristas con la finalidad de aumentar los precios de venta al consumidor hasta el nivel de los precios de venta fijados por ella.

En esta nueva resolución la CNMC ha considerado circunstancia atenuante de la responsabilidad de las empresas infractoras la colaboración activa con la Administración para poner fin a las restricciones verticales detectadas.

A este respecto, la colaboración de las empresas investigadas con la Administración bien puede enmarcarse dentro del deber general de colaboración con la CNMC, bien considerarse como una circunstancia atenuante de la responsabilidad, sin que sea del todo claro cuándo nos hallamos en uno u otro caso.

La postura adoptada por la CNMC en esta Resolución podría indicar que pretende dar más valor a la colaboración por parte de las empresas investigadas en los procedimientos sancionadores respecto de restricciones verticales en línea con la práctica reciente de la Comisión Europea en esta materia. Así, como comentamos aquí, son múltiples los casos en los que recientemente la Comisión Europea ha proporcionado reducciones significativas de las multas impuestas a empresas que han participado en restricciones verticales tales como prácticas de mantenimiento de los precios de reventa, restricciones territoriales o restricciones de las ventas online por su colaboración con la Comisión para la rápida y eficiente tramitación y terminación del procedimiento y con el cese de las conductas anticompetitivas.

Por último, de la noticia comentada se deduce que los esfuerzos de la CNMC de mejorar la confidencialidad y la seguridad para las empresas con respecto a los medios de cooperación para la detección de prácticas anticompetitivas, como es el buzón de colaboración, están dando sus frutos.

Aida Oviedo y Ana Jiménez-Clavería




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