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  • Realizaba una recomendación colectiva de precios mínimos a sus asociados a través de la publicación de unos criterios orientativos a efectos de tasación de Costas y Jura de Cuentas, que incluían un listado completo de tarifas a aplicar por los abogados.

  • La infracción se inició en abril de 2011 con la publicación en web y remisión de los citados criterios a los abogados colegiados en Guadalajara.

CNMC. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado con 10.515 euros al Ilustre Colegio de Abogados de Guadalajara (ICAGU) por una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en una recomendación colectiva de precios (Expediente S/DC/0560/15).
 
Según la Ley de Colegios Profesionales el ejercicio de las profesiones colegiadas debe realizarse en régimen de libre competencia y está sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y a la formación de precios, a la Ley sobre Defensa de la Competencia (LDC), que prohíbe la existencia de recomendaciones colectivas de precios, incluso aunque adopten forma de baremos de carácter meramente orientativo.
 
La CNMC ha acreditado que el Colegio de Abogados de Guadalajara publicó en abril de 2011 unos “Criterios Orientativos”, pretendidamente elaborados para la emisión de dictámenes sobre honorarios profesionales a requerimiento judicial en los supuestos de tasación de Costas y Jura de Cuentas, que constituían en realidad una recomendación colectiva de precios, al no incluir verdaderos criterios  sino una lista completa de los honorarios a aplicar por los abogados colegiados en Guadalajara en sus servicios profesionales. En concreto, se considera probado que este Colegio difundió los “Criterios Orientativos” de precios entre todos sus colegiados, tanto de forma individualizada mediante correo electrónico como a través de su publicación en la web del Colegio para fomentar comportamientos uniformes, a partir  de abril de 2011 y hasta la actualidad.
 
Esta conducta habría propiciado comportamientos similares entre profesionales de la misma rama y desincentivado la competencia entre los mismos en precios, calidad e incluso servicio, sustituyendo los riesgos de la libre competencia por la cooperación entre competidores, con los consiguientes perjuicios que ello conlleva para los consumidores. Esta conducta vulnera claramente la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Defensa de la Competencia ya que ambos textos legales prohíben la existencia de ese tipo de baremos de honorarios, incluso con carácter meramente orientativo.
 
En septiembre de 2015, la CNMC ya sancionó al Colegio de Abogados de Guadalajara por imponer requisitos restrictivos a la competencia para ejercer la asistencia jurídica gratuita en Guadalajara.
 
Igualmente, en septiembre de 2016, la CNMC también sancionó a Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) y al Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH) por sendas infracciones del Artículo 1 de Ley de Defensa de la Competencia, consistentes en similares recomendaciones colectivas de precios dirigidas a sus colegiados, también a través de la publicación de unos supuestos criterios orientativos que incluían, como en el caso del Colegio de Guadalajara, un listado completo de tarifas a aplicar por los abogados colegiados.
 
Desde 2010, los Colegios Profesionales deben adaptar su actuación a la transposición de la “Directiva de Servicios” (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior) realizada a través de las Leyes sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, Ómnibus) y sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, Paraguas). Tras su modificación por la Ley Ómnibus en 2009, la Ley de Colegios Profesionales prohíbe expresamente la emisión de baremos orientativos de honorarios por los Colegios profesionales.
 
La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.




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