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  • Insiste en la necesidad de reformar la normativa de servicios y Colegios Profesionales en España, aún pendiente
  • Organismos internacionales, como la UE, FMI y la OCDE, se han manifestado en este sentido en varias ocasiones 
  • La profesión de Ingeniero Industrial solo tiene la consideración de profesión regulada con reserva de actividad en cuatro de los 28 Estados de la UE
  • Mientras no se produzca la reforma es imprescindible no incorporar restricciones adicionales injustificadas

CNMC. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha informado el proyecto de Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos de los Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España y de su Consejo General. (IPN/CNMC/021/16)

La CNMC recuerda, en línea con lo indicado por organismos internacionales como la UE, el FMI o la OCDE, que la regulación de los servicios y Colegios profesionales en España requiere con urgencia una profunda reforma normativa que sea favorable a la libertad de empresa y de elección, es decir, a la competencia. En el sector de servicios profesionales aún existen muchas restricciones regulatorias con escasa o nula justificación. Sus efectos son nocivos para los operadores económicos y, especialmente, para el bienestar de los consumidores. En 2017, dicha reforma está todavía pendiente.

La CNMC indica que la reforma de los Colegios debe adaptar la normativa a los principios de regulación económica eficiente, es decir, a los principios de necesidad y proporcionalidad o mínima distorsión competitiva. Esto implica, entre otros aspectos, replantear la naturaleza jurídica pública de los Colegios Profesionales, revisar las reservas de actividad a partir del concepto de técnico competente; revisar el catálogo de profesiones tituladas, su regulación y fundamentación, así como examinar la normativa reglamentaria de las titulaciones universitarias y, en particular, los requisitos de los planes de estudio que habiliten al ejercicio de profesiones reguladas.

Mientras esa reforma estructural no se produzca, la CNMC considera imprescindible que no se añadan nuevas restricciones injustificadas, tanto para el acceso como para el ejercicio de una actividad profesional. Las restricciones reducen la oferta de servicios, limitan los incentivos de los profesionales a prestar servicios de mayor calidad e innovación, incrementan los precios para un mismo nivel de calidad y facilitan la aparición de acuerdos o prácticas concertadas restrictivas de la competencia y perjudiciales para el interés general.

A partir de datos de la OCDE y de la Comisión Europea, la CNMC destaca el alto nivel de restricciones en el acceso y ejercicio de la profesión de Ingeniero en España en relación con otros países de su entorno. La profesión de Ingeniero Industrial solo tiene la consideración de profesión regulada con reserva de actividad en cuatro de los veintiocho Estados miembros de la UE (España, Grecia, Italia y Portugal), y perjudica a los profesionales españoles tanto dentro como fuera de nuestro país.

La CNMC propone diversas mejoras para promocionar la competencia y la regulación económica eficiente en los estatutos de este colectivo. En particular, recomienda al Gobierno:

  • Revisar el proyecto para evitar establecer una reserva de actividad que restrinja el acceso de la profesión de Ingeniero técnico industrial a determinados titulados en lugar de a los técnicos competentes. Dicha restricción se vería agravada por la apariencia, en el texto actual, de que la colegiación sería obligatoria para el acceso a la actividad.
  • Replantear el carácter de la profesión de ingeniero técnico industrial como profesión regulada. Se recomienda suprimir las referencias a titulaciones concretas y permitir el acceso al Colegio a todo profesional con las competencias exigidas, independientemente de la titulación en cuestión. Se insta a la revisión de las reservas de actividad que pudieran estar vigentes conforme a los principios de regulación económica eficiente.
  • Finalmente, la CNMC alude a otros aspectos como la representación institucional de la profesión; la obligación de colegiación en el Colegio territorial que corresponda al domicilio fiscal profesional; la obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil; las funciones relativas al cobro de honorarios y la introducción de nuevos visados de forma desalineada con el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

 
Por otra parte, se recomienda a los Colegios que, en las memorias que acompañan a la norma, identifiquen sistemáticamente aquellas potenciales reservas de actividad que estarían afectando negativamente a la capacidad de competir de su colectivo y para las que, en principio, se autoevalúen con la debida habilitación técnica.
 
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del extinto Ministerio de Industria, Energía y Turismo (cuyas funciones ha asumido en lo relativo a industria el actual Ministerio de Economía, Industria y Competitividad), en ejercicio de las competencias de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de  junio,  de  creación  de  la  Comisión  Nacional  de  los  Mercados  y  la Competencia.
 

 




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