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Bruselas, 21 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó este jueves que las normas de la Unión Internacional de Patinaje (UIP) que imponen severas sanciones a los deportistas que participen en competiciones que no hayan sido autorizadas por esta federación son ilegales porque limitan la competencia.

"Tienen por objeto restringir la competencia en detrimento, en particular, de atletas, consumidores y audiencias", señaló en un comunicado la corte europea, que confirmó así la precursora sentencia dictada en 2020 por el Tribunal General de la UE.

Las normas de la UIP le dan el poder para autorizar las competiciones internacionales de patinaje artístico o de velocidad organizadas por terceros y para sancionar a deportistas que participen en pruebas no autorizadas, algo que el Tribunal considera "ilegal" puesto que "no están sujetas a ninguna garantía para asegurar que son transparentes, objetivas, no discriminatorias y propocionadas".

"Dan una clara ventaja a la UPI sobre sus competidores y tienen efectos desfavorables para atletas, consumidores y audiencias", señala el tribunal.

El caso se remonta a 2014, cuando una empresa coreana quiso organizar en Dubái una competición de patinaje de velocidad que no había sido autorizada por la UIP, la federación internacional que se encarga de la gestión del patinaje artístico a nivel internacional y la organización de competiciones como los campeonatos de Europa y del mundo y los Juegos Olímpicos de Invierno.

Según las normas de la UIP, los patinadores que participasen en competiciones no autorizadas se exponían a la exclusión de por vida de toda competición organizada por la UIP, por lo que el organizador coreano tuvo muchas dificultades para encontrar participantes y acabó renunciando al proyecto.

A raíz de la denuncia de dos patinadores neerlandeses, la Comisión Europea investigó el caso y en 2017 declaró que la UIP había violado las normas europeas de competencia puesto que restringían la posibilidad de que los patinadores participasen libremente en pruebas organizadas por terceros y le pidió cambiar sus reglas, so pena de una multa.

La UIP recurrió la decisión ante el Tribunal General, que en 2020 sentenció que la federación estaba infringiendo la competencia y podía incurrir en un conflicto de intereses puesto que, por un lado autoriza competiciones de terceros y, por otro, organiza ella misma pruebas dentro de su actividad comercial, pero desestimó que el sistema de arbitraje previsto por las mismas reforzase esas restricciones a la competencia.

La federación presentó entonces un recurso contra esa sentencia ante el TJUE, que hoy lo desestimó y confirmó que las normas de la UIP son ilegales.

La corte recuerda que esta federación regula el patinaje a nivel mundial y, al mismo tiempo, lleva a cabo una actividad económica que consiste en la organización de competiciones y la explotación de los derechos asociados, con lo que sus normas le permiten impedir eventos que compitan con los suyos y que los patinadores participen.

Además, las reglas prevén que sus decisiones y sanciones solo puedan recurrirse ante el Tribunal de Arbitraje del Deporte de Lausana (Suiza), lo que según la Comisión priva a los patinadores de un acceso efectivo a los tribunales.

El TJUE avaló hoy también esta postura del Ejecutivo comunitario, al contrario de lo que había hecho el Tribunal General.

Si bien las asociaciones deportivas pueden adoptar normas de organización de competiciones y hacerlas cumplir con sanciones, estas tienen que ser transparentes, objetivas, no discriminatorias y proporcionadas, para asegurar que no se restrinja la entrada de terceros en el mercado, señala la corte.

El veredicto del Tribunal General en 2020 fue el primero europeo en un caso de infracción de la competencia por parte de una federación deportiva, por lo que sentó jurisprudencia a la hora de evaluar otros asuntos relacionados con federaciones internacionales tales como el de la Superliga.




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