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  • La empresa Dialoga ha denunciado a ocho operadoras de telecomunicaciones ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por permitir y facilitar que empresas que prestan servicios telefónicos de tarot incumplan con la normativa vigente para números de tarificación especial 806

La empresa Dialoga ha denunciado a ocho operadoras de telecomunicaciones ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por permitir y facilitar que empresas que prestan servicios telefónicos de tarot incumplan con la normativa vigente para números de tarificación especial 806.

La Orden IET/2733/2015 establece que los servicios de contenido esotérico han de prestarse bajo la numeración 806. Sin embargo, Dialoga constata en su denuncia que en el sector de servicios telefónicos de contenidos esotéricos existe una práctica extendida consistente en ofrecer a los usuarios una forma de contacto a través de un número geográfico standard, en lugar de un número 806, y que abonen el servicio mediante tarjeta de crédito en lugar de percibir dicho importe a través del procedimiento de cobro regulado inherente a la numeración 806.

De esta manera, las ocho operadoras burlarían las previsiones reglamentadas, esquivando todo control normativo, tarifario o fiscal. A través de esta práctica irregular y fraudulenta se eliminan todas las garantías que deben ofrecer los servicios de tarot telefónico como la obligatoriedad de la existencia de una locución informativa que identifique quién presta dicho servicio, el precio de llamada y la advertencia de que se trata de un servicio dirigido a mayores de edad. De igual manera, los usuarios tampoco pueden solicitar a su operador la desconexión a los servicios de tarificación adicional 806 si desean que no sea posible efectuar ese tipo de llamadas desde su hogar o desde sus teléfonos móviles. Dialoga ha denunciado la vulneración que todo esto supone de los derechos de los consumidores y usuarios finales.

A esto se suma el hecho de que el pago a través de tarjeta de crédito permite que el precio de servicio pueda fijarse unilateralmente por parte del proveedor al no tener que regirse por la normativa vigente para números 806. Esto último supone una práctica extremadamente dudosa desde el punto de vista fiscal y tributario. Dialoga ha solicitado así a la CNMC que ésta informe de todo lo anterior al Banco de España, la Agencia Tributaria y el Ministerio Fiscal para que éstas lleven a cabo las actuaciones pertinentes.

 



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