La Audiencia Provincial de Ávila ha estimado íntegramente el recurso de apelación interpuesto por dos cazadores condenados por el Juzgado de lo Penal por matar a un lobo ibérico en una finca de la localidad abulense de Tornadizos. La Audiencia por tanto ha revocado la sentencia de primera instancia y ha absuelto a ambos del delito contra la fauna, y también a uno de ellos del delito de tenencia ilícita de armas.
Según el tribunal provincial, “no existe prueba acreditativa de la causa de la muerte del ejemplar de lobo ibérico que ha dado lugar a la formación de los autos; no existe prueba de que tal muerte se produjese por un disparo; no existe prueba de que el presunto disparo causante de la muerte procediese del puesto nº 15; no existe prueba de qué arma salió ese presunto disparo; no existe prueba de que en la montería los ocupantes del puesto nº 15 hicieren uso de dos armas distintas; no existe prueba de que, desde el puesto nº 15, se hicieren cuatro disparos; no existe prueba de que los ocupantes del puesto nº 15 disparasen a un lobo; y, por último, no existe prueba de que el acusado J.L.G.E. hiciere uso de arma alguna”.
“Sentado lo anterior, alcanzar el fallo condenatorio contenido en la sentencia de instancia supone la completa ignorancia, por no decir el más absoluto desprecio, del principio de presunción de inocencia que, en los presentes autos, a tenor de lo expuesto, ha de permanecer incólume por no haberse practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuarlo eficazmente”, concluye la Audiencia.
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