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En marzo de 2020, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación inició los trámites para revisar el real decreto que regula las normas de sanidad y protección animal durante el transporte. Tras las primeras consideraciones trasladadas entonces a dicho Ministerio, INTERcids ha presentado este mes de julio sus aportaciones a este proyecto normativo en el trámite de audiencia e información pública, que se resumen a continuación:

Reducción de tiempos de viaje y progresiva desaparición del transporte de animales vivos

Tal como ha recordado la entidad al Ministerio, el propio Parlamento Europeo (Resolución de 14 de febrero de 2019) ha reclamado la reducción de los tiempos de viaje después de constatar que los desplazamientos largos en espacios reducidos y sometidos a cambios de temperaturas, alimento y agua limitados, controles transfronterizos de terceros países con largas colas, perjudican a los animales.

Es más, el Parlamento ha pedido a la Comisión que desarrolle una estrategia para garantizar el cambio del transporte de animales vivos hacia un comercio predominantemente de carne y canal y de productos reproductivos, habida cuenta de las negativas consecuencias que el transporte de animales vivos conlleva tanto para el medio ambiente como para el bienestar y la salud de los animales. INTERcids entiende que mientras esa estrategia es desarrollada e implementada, es preciso encontrar soluciones para reducir al máximo el transporte de animales vivos y la duración de los desplazamientos.

Presencia obligatoria de veterinarios en los buques y registro de animales muertos

El Parlamento europeo también ha abogado por convertir en obligatoria la presencia de veterinarios a bordo de los buques utilizados para el transporte de animales vivos, así como contabilizar y comunicar el número de animales que mueren durante el viaje, motivo por el cual resulta coherente y necesario que la nueva norma recoja estas obligaciones.

Formación específica de quienes manejan a los animales

Aunque el texto del real decreto permite a quienes manejan a los animales la acreditación de esta obligación formativa con otras formaciones, INTERcids insiste en que la formación obligatoria a la que hace referencia la norma debe estar diseñada y orientada muy específicamente a los fines del Reglamento europeo y al efectivo cumplimiento de las normas de bienestar animal durante el transporte.

Controles, inspecciones sin preaviso y denegación de permisos para la exportación

Las aportaciones de INTERcids también se refieren a los controles: es preciso que en los puntos de salida de la Unión estén presentes veterinarios oficiales encargados de comprobar que los animales están en condiciones de proseguir el viaje y que los vehículos o buques cumplen los requisitos del Reglamento. Estos veterinarios deben controlar los vehículos antes de que salgan de la Unión para asegurarse de que no están abarrotados, de que disponen de suficiente espacio libre en altura, de que disponen de yacijas, de que transportan suficiente alimento y agua, y de que los dispositivos de ventilación y distribución de agua funcionan correctamente.

A fin de garantizar la efectividad de estos controles, se propone que las inspecciones sean también realizadas sin previo aviso. Y que en caso de que no existan suficientes garantías de que las normas de la UE sobre bienestar animal van a cumplirse hasta el destino final, debe denegarse el certificado de exportación, siguiendo las consideraciones del propio Tribunal de Justicia de la UE (Sala Quinta), en el asunto C-424/13, de 23 de abril de 2015.



 




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