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  • La Sala considera que el contenido del poema satírico cuestionado está amparado por la libertad de expresión y afirma que “la crítica satírica a la situación a que se refiere el escrito litigioso debe ser soportada por el cargo público afectado”

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Irene Montero contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró no vulnerado el honor de Irene Montero por el contenido de un poema satírico que se publicó en la revista de la asociación judicial Francisco de Vitoria (AJFV).

La sentencia recurrida desestimó la demanda interpuesta por la actual ministra de Igualdad y anuló la indemnización de 70.000 euros que el autor de un poema satírico, la AJFV y el comité de redacción de la revista de esta asociación debían pagarle por intromisión en su honor, intimidad personal y propia imagen. El juzgado de Primera Instancia sí estimó la demanda interpuesta por Irene Montero al apreciar la vulneración de dichos derechos.

La Sala considera que el poema cuestionado está amparado por la libertad de expresión y afirma que “la crítica satírica a la situación a que se refiere el escrito litigioso debe ser soportada por el cargo público afectado”.

El texto cuestionado se publicó en la revista del mes de noviembre de 2017 de esta asociación judicial, bajo el seudónimo “El Guardabosques de Valsain”, con el título "DE MONJAS A DIPUTADAS" y acompañado de una fotografía de la demandante.

El poema decía lo siguiente: «Cuentan que en España un rey/De apetitos inconstantes/Cuyo capricho era ley/Enviaba a sus amantes/Hacer de un convento grey/Hoy los tiempos han cambiado/Y el amado timonel/En cuanto las ha dejado/No van a un convento cruel/Sino a un escaño elevado /La diputada Montero/Ex pareja del "Coleta"/Ya no está en el candelero/Por una inquieta bragueta/Va con Tania al gallinero».

El Tribunal Supremo en su sentencia indica que, tal y como advierte el Ministerio Fiscal, examinando en su conjunto el "poema", se aprecia que el autor pretende “criticar de forma sarcástica la correlación que, a su juicio, existe entre quienes mantienen relaciones personales con el secretario general del partido político al que pertenece la actora y el trato y posición que ocupan en el partido. El que la demandante sea pareja del secretario general del partido al que ambos pertenecen puede ser, lógicamente, objeto de crítica”.

Aprecia que “el escrito litigioso, que ciertamente prescinde de que la actora ha sido elegida democráticamente en unas elecciones, sugiere que sus únicos méritos consisten en ser pareja del secretario general de su partido, y lo hace además de una manera desagradable y grosera. Sin embargo, no puede entenderse que la idea principal que se comunica a través de la sátira –aunque fuera incierta y desafortunada–, resulte totalmente ilógica o absurda y ajena a cualquier dato objetivo que le sirva de base. El autor del escrito parece deducirla de la situación actual y pasada de la anterior pareja del secretario general del partido (que no ha sido demandante), y especula con la situación futura de la demandante”.

La Sala señala que no comparte las conclusiones que extrae la recurrente a partir de la nota de disculpa de la asociación demandada, ante la publicación de un texto que no podía ser del agrado de muchos asociados por su mal gusto, y a la vista del tratamiento que dieron al poema y a la noticia los medios de comunicación. “A efectos de los límites que pueden imponerse a la libertad de expresión en una sociedad democrática, lo relevante del texto litigioso por lo que se refiere a la demandante es su relación personal con el secretario general del partido. La cuestión de las designaciones en los partidos políticos es de interés general, aunque le resulte molesto a la demandante, y el texto litigioso expresa una opinión, no está informando de hechos”, subraya la Sala.

La sentencia explica que el hecho de que fuera una revista profesional de jueces el medio de difusión del texto no invierte necesariamente la prevalencia funcional de la libertad de expresión sobre el derecho al honor; tal y como advierte la Audiencia a la vista de la prueba practicada en la instancia, “textos con el mismo carácter burlón y satírico eran publicados periódicamente por el mismo autor y bajo el mismo seudónimo en la revista de la asociación, que incluía publicaciones no estrictamente jurídicas”.




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