Madrid, 23 abr (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha considerado que se vulneraron los derechos fundamentales a la integridad física y moral y a la intimidad de una familia de Las Palmas de Gran Canaria que registró en la puerta de su casa más de sesenta manifestaciones contra una antena de telefonía móvil.
La polémica antena estaba en la azotea de un edificio cercano de su propiedad, arrendado a la compañía Orange.
En una sentencia dada a conocer este martes, el alto tribunal declara nula la actuación de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas que, ante la denuncia de la familia, contestó que no había razones para prohibir las manifestaciones porque no había habido incidentes de orden público que hubieran perturbado o puesto en peligro la seguridad ciudadana.
En opinión de los magistrados de la sala de lo contencioso-administrativo, en este caso no pueden ignorarse las consecuencias "claramente nocivas" de las manifestaciones, que podían haberse evitado "con el simple remedio de modificar su itinerario".
"No está en discusión el derecho de los promotores de las manifestaciones de referencia a llevarlas a cabo en protesta por la instalación de una antena de telefonía móvil”, pero "la reiteración y la especial fijación en ese lugar afectaron significativamente a la vida privada, a la intimidad personal y familiar de los recurrentes", a la salud de sus mayores y a su actividad comercial, destacan.
La familia que acudió al Supremo tiene su domicilio y un bazar anejo en una calle situada a doscientos metros del edificio que arrendó a la compañía de telefonía móvil y que instaló "una antena en la azotea que han venido diciendo que está inactiva", mientras que en el Barrio del Lomo de los Frailes, a unos cuatrocientos metros, hay dos antenas que sí están activas.
Según denunciaron, la administración había permitido decenas de manifestaciones delante de su domicilio que les coaccionaban y acosaban para infundirles "miedo y terror" y forzarles a cancelar el contrato de alquiler, manifestaciones que dañaron la salud de personas mayores de la familia, de 82 y 86 años.
Se había llegado a 65 manifestaciones cuando acudieron a la Subdelegación del Gobierno y la cifra había subido a 90 cuando llegaron al Supremo.
Aunque la Subdelegación alegó que no se alteraba el orden público, el Supremo destaca un informe de la Policía local de junio de 2021 que describe cómo los manifestantes increparon durante una hora a los moradores de la vivienda, con ruido con cacerolas, latas, pitos y megafonía, y que la tensión subió hasta que el responsable del bazar se enfrentó con dos manifestantes.
El informe constaba que esa situación se producía todos los martes y que se temía que los enfrentamientos fueran en aumento.
El Supremo revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que desestimó el recurso de la familia contra la comunicación que dio a su denuncia la Subdelegación del Gobierno, y deja claro que "el ejercicio del derecho de reunión y manifestación puede verse limitado por otros derechos fundamentales"
La autoridad gubernativa, añade, debe ejercer las facultades que le confiere la ley y conciliar esos derechos "cuando sea evidente el conflicto y el perjuicio que de otro modo se causará”.
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