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¿Qué es el derecho de acrecer?

El derecho de acrecer es el hecho que otorga a uno o varios herederos a recibir una mayor porción hereditaria debido a que otro heredero no quiere o no puede aceptar la herencia.

Características del ejercicio del derecho de acrecer

  • Los herederos cuya porción se ve incrementada tienen los mismos derechos y obligaciones que hubiese tenido el que no pudo o no quiso recibir la herencia. 
  • Es fundamental tener en cuenta que no es un nuevo llamamiento sucesorio, lo que significa que el heredero no puede aceptar la parte que le pertenece por derecho propio y renunciar a la cuota que le corresponda por el derecho de acrecer. 
  • El testador tiene la facultad de prohibir o modificar este derecho. 
  • Es un derecho subsidiario a los derechos de sustitución o representación y al de transmisión. 

Requisitos para el derecho de acrecer si hay testamento

En sucesión testada es necesario que dos o más personas sean llamadas a una misma herencia o a una misma porción de ella. Para que opere dicho derecho se requiere que uno de los llamados muera antes que el testador, renuncie a la herencia o sea incapaz de recibirla. No tiene que haber una concreta designación de partes. El testador puede designar los sustitutos que estime convenientes.

Requisitos para el derecho de acrecer si no hay testamento

Para los supuestos en que el causante no otorgase testamento hay que tener en cuenta lo siguiente: 

  • Si un heredero renuncia a la herencia la cuota vacante acrece para el resto de coherederos. 
  • Si hay parientes del mismo grado y alguno de ellos no quiere heredar su parte acrece a los parientes del mismo grado siempre que no tuviera descendientes. 
  • Cuando un heredero muere antes que el causante se ejerce el derecho de representación y no el de acrecimiento. 

¿Hay excepciones en el derecho a acrecer?

El derecho de acrecer tiene limitaciones y excepciones que contempla el Código Civil, ya que hay que tener en cuenta lo siguiente: 

  • Cuando la parte que queda vacante o se repudia es la legítima suceden por derecho propio los coherederos. 
  • Cuando el testador ha designado bienes concretos para cada heredero se excluye el derecho de acrecer. 
  • Cuando hay una sustitución hereditaria o el derecho de representación también excluimos el derecho de acrecer, por lo que los herederos sustitutos asumen la porción que le correspondería al heredero original, sin que ello suponga un incremento de la cuota de los demás llamados a la sucesión.

Marta Saiz | Abogada de Legálitas

Referencia legal:

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

 




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