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  • Recientemente la Audiencia provincial de Murcia ha dictado sentencia (que al día de hoy ya es firme), por la que confirma sentencia condenatoria a Banco Mare Nostrum como demandada. La pretensión de la afectada mencionaba la normativa reguladora de los consumidores y usuarios, y sostenía que hubo un proceder negligente por parte de la entidad de crédito llamada al litigio en el desarrollo del contrato de depósito de dinero que les vinculaba. La clienta bancaria tenía un depósito a plazo fijo con orden de bloqueo frente a otros titulares y la entidad bancaria no cumplió con dicha orden.

Especialmente se denunciaba la infracción de las obligaciones del depositario a guardar la cosa y restituirla, y la carga de indemnizar al perjudicado para quien incurra en, entre otras conductas, negligencia en el cumplimiento de las obligaciones asumidas.

Dice la sentencia: “La contravención al ya referido art. 1766 del CC es la misma, pues no se está en presencia de una liquidación de patrimonio común alguno o del advenimiento al estado concursal de un condueño, sino que, pese a que ambos esposos fuesen titulares de ese dinero, el Banco había asumido que solo uno de ellos podía reintegrar fondos de la cuenta, lo que no se respetó, de modo que la apelada se quedó sin la suma total de la que disponía, de ahí que sea ese importe el que refiere en su demanda como dimanado perjuicio de la actitud de quien recurre.”

La letrada que ha dirigido a la clienta bancaria, Magdalena Rico Palao, manifiesta su satisfacción y dice que la responsabilidad es clara y, conforme al genérico art. 1094 del CC, ha de apreciarse en el depositario (BMN), según la que corresponde a un buen padre de familia; lo que en ningún caso ha seguido la entidad bancaria, quien infringe la buena praxis bancaria, según informe favorable al cliente bancario del Banco de España.

Tanto la sentencia de primera como segunda instancia imponen las costas a la entidad bancaria BMN. La Sentencia ha sido ejecutada de forma voluntaria por la entidad bancaria, quien la semana pasado pagó los citados 72.000 € de la condena. 

La dirección letrada de la clienta bancaria ha corrido a cargo de MAGDALENA RICO PALAO, quien muestra su satisfacción por el fallo de la sentencia.

Compartimos la sentencia a través del enlace siguiente.

https://drive.google.com/file/d/0B2vXghyvNGRPWmpURy05T3lwSGc/view?usp=sharing

 

 




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