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  • Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla obliga a la Consejería de Igualdad y Politicas Sociales de la Junta de Andalucía a abonar la prestación de la Ayuda a la Dependencia a la hija de una mujer a la que se le denegó tras su muerte seis años después de haberla solicitado.
  • La dirección letrada ha correspondido a Juan Ramón de la Vega Fernández.

El caso de Isabel no es sino uno más de los muchos de los afectados que hay por toda Andalucía esperando a que finalmente se le abone la Ayuda a la Dependencia. Todo comenzó cuando en el año 2009, cuando se presentó la solictud de la Ayuda a la Dependencia ante las dependencias de Asuntos Sociales. Unas semanas más tarde, y habiendo superado una serie de trámites administrativos, se le reconoció su situación de dependencia de Nivel II de Grado 3. Por lo que todo hacía pensar a Isabel y a su cuidadora, su hija I.L.R., que pronto contarían con esa ayuda económica que les facilitaría cubrir algunas de sus necesidades.

Sin embargo,  nada más lejos de la realidad, pues dos años más tarde, aún no se había aprobado el PIA (Propuesta de programa Individual de Atención a personas en situación de dependencia), razón por la que aún no habían comenzado a percibir dicha prestación económica, según le decían cada vez que se acercaban a preguntar.

Ante dicha pasividad de la Administración, Isabel decidió presentar sendos escritos de queja, uno ante las dependencias de Asuntos Sociales, y otro ante el Defensor del Pueblo, quien si le contestó en una misiva que argumentaba que se había estimado el PIA pero que aún estaba pendiente de aprobar, y ello se debía a la enorme carga de trabajo.

Así las cosas, fueron pasando los meses, hasta que seis años más tarde, fallece Isabel, recibiendo su cuidadora dos semanas más tarde una cata en la que la Consejería de Igualdad le comunicaba que se le había denegado la Ayuda de la Dependencia por fallecimiento.

La indignación fue tal, que la hija de Isabel no lo dudó ni un segundo y acudió a la Comisión de Asistencia Gratuita de Sevilla, para solicitar un abogado de oficio que planteara una demanda contenciosa.

Tal presentar la demanda, la Letrada de la Administración de la Junta de Andalucía esgrimió como principal motivo de oposición Prescripción por cuanto que entendía que la demanda se había planteado fuera del plazo para la misma, así como que en caso de que fuera estimada la demanda, que sólo se condenara a la Administración al pago de la ayuda de manera retroactiva hasta cuatro años y hasta el día del fallecimiento (es decir, que abonara sólo lo correspondiente a dos años).

No obstante, la prescripción se interrumpió esos años con diversas quejas que se presentaron, como las manifestadas previamente. Tampoco la retroactividad de los cuatro años era de aplicación en el ámbito de la responsabilidad patrimonial según la autoridad judicial. Por todo ello, S.Sª. finamente estimó la demanda y condenó a la Consejería de Igualdad de la Junta de Andalucía a abonar las 14 pagas correspondientes a la Ayuda a la Dependencia según el Nivel y el Grado de la persona que falleció, a su hija y cuidadora, desde el día que presentó la solicitud en 2009 hasta el día de su fallecimiento en 2015.

Conviene señalar que son muchas las personas que se han visto afectadas por una situación como ésta, en la que una determinada administración pública les niega una prestación a las que tiene derecho, usando artimañas poco ajustadas a derecho. El problema es que la mayoría de esas personas no acuden a los tribunales,porque no se pueden costear ni un abogado ni un procurador, y en otros casos porque tienen miedo de perder el juicio enfrentándose contra una Institución de tanto calado (que cuenta con los Letrados de la Junta de Andalucía) y que, en caso de perder el juicio, tendría que pagar las costas procesales a las cuales no pueden hacer frente. Esta mujer se atrevió porque solicitó un abogado de oficio .    




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