A día de hoy, la mediación penal en adultos en España carece de normativa específica, sin embargo, en los últimos años se han ido dando pasos en su regulación, habida cuenta de que ya es una figura de uso habitual en otros órdenes.
Ya en la Decisión Marco del Consejo de la UE de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, se planteaba la necesidad de incorporar la mediación penal para adultos en la legislación española. “Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales […]. Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se vaya alcanzando con ocasión de la mediación […]. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006” (arts. 10 y 17).
En este sentido y para estudiar su efectividad, el Consejo General del Poder Judicial ha puesto en marcha experiencias piloto de mediación penal en adultos en diferentes juzgados del territorio nacional en los últimos meses.
Pero ¿qué es la mediación penal?
España se basa, todavía, en un sistema retributivo, en el que impera el castigo de los infractores a través de la pena y la víctima no encuentra satisfacción, lo que se denomina victimización secundaria, que puede ser incluso más negativa que la primaria –la causada por el delito-.
La mediación penal, pues, es un sistema alternativo de resolución de conflictos que busca la reparación moral y material de la víctima de un delito mediante un acuerdo con el infractor, a través de un proceso de diálogo y comunicación confidencial, dirigido por un mediador imparcial.
Se rige por los principios de la Justicia Restaurativa, cuyo objetivo es que el infractor se responsabilice del delito, sea consciente de las consecuencias y pida perdón a la víctima, alcanzando un acuerdo para reparar el daño. La víctima, por su parte, encuentra en esta vía una forma de expresar sus sentimientos ante el daño ocasionado y es resarcida.
Se trata, por tanto, de un sistema alternativo al procedimiento penal, pero integrado en él, en el que se prioriza la reparación del daño sobre el castigo. De hecho, una vez que el delito se ha cometido, el proceso judicial penal deberá iniciarse aunque paralelamente se podrá poner en marcha el proceso de mediación.
Los principios que rigen la mediación han de ser los que siguen:
- Igualdad de partes: la mediación debe producirse cuando existe ambas partes están en una situación de igualdad, dónde no exista una situación de dominio de alguna de ellas.
- Voluntariedad: las partes pueden tomar la decisión de abandonar el proceso, sin consecuencias legales, en cualquier momento.
- Confidencialidad: el contenido de las sesiones será confidencial y no podrá ser utilizado en el juicio, informando al juzgado solo de los acuerdos alcanzados.
- Será el Juez, con el acuerdo del Ministerio Fiscal, quien derive el caso al Servicio de Mediación, pudiendo hacerlo de oficio o a instancia de las partes implicadas.
- El proceso se plantea desde la imparcialidad del mediador con respecto a las partes implicadas en el proceso y la Administración de justicia será quien asuma los costes del procedimiento.
¿Cuándo puede acudirse a la mediación penal?
El proceso de mediación penal puede iniciarse en cualquier fase del procedimiento penal –instrucción o enjuiciamiento- en aquellos casos de delitos que sean susceptibles de ser mediados. La excepción la encontramos en los delitos de violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género veta esta posibilidad debido al desequilibrio de poder o tensión emocional que puede haber entre las partes.
Ventajas de la mediación penal
La mediación penal apuesta principalmente por la vía del diálogo para la resolución de conflictos. Con su aplicación se consigue disminuir los costes judiciales, pero también la reparación de la víctima y la reinserción del infractor - al tener que responder ante la víctima, conocer las consecuencias del daño causado y responsabilizarse de él-, provocando el arrepentimiento y la consecuente compensación.
La mediación penal puede ser útil en delitos de lesiones, societarios, estafas, impago de pensiones, injurias y calumnias, contra la seguridad vial con víctimas, amenazas o contra la propiedad, entre otros.
¿Qué fines persigue?
- Asegurar la protección de la víctima mediante la reparación o disminución del daño causado por el delito.
- Responsabilizar al infractor sobre las consecuencias de su infracción.
- Atenuar la pena (atenuante de reparación del daño o analógica, de acuerdo a los artículos 21.5 y 21.7 del Código Penal.)
- Procurar medios para la normalización de su vida.
- Restablecer la convivencia y el diálogo comunitario.
- Devolver el protagonismo a la sociedad civil
- Conocer las causas reales y las consecuencias del conflicto, buscando la fórmula más idónea para satisfacer las necesidades personales de víctima e infractor.
Hasta ahora, la mediación penal solo estaba regulada en el ordenamiento jurídico español en la Ley Orgánica de la Responsabilidad Penal de los Menores, que abría la posibilidad de sobreseer el expediente por conciliación o reparación entre el menor y la víctima. Sin embargo, la última reforma del Código Penal, con la LO 1/2015, en su artículo 84.1 sobre la suspensión de la pena de prisión, introduce dicha figura al establecer que el juez o tribunal podrá condicionar la suspensión de la ejecución de la pena al cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de la mediación. También, en el Estatuto de la Víctima (Ley 4/2015, de 27 de abril), que señalan los requisitos necesarios para acceder a este tipo de mediación.