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  • Efectuó 11 disparos con su arma reglamentaria contra el vehículo en el que se dieron a la fuga cuatro personas que asaltaron su casa, mientras dormía, la madrugada del 29 de marzo de 2011

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos años y medio de prisión por tres delitos de lesiones, con la eximente incompleta de miedo insuperable y la atenuante de dilaciones indebidas, impuesta a un policía municipal de Sevilla que efectuó 11 disparos con su arma reglamentaria contra el vehículo en el que se dieron a la fuga cuatro personas que asaltaron su casa, mientras dormía, la madrugada del 29 de marzo de 2011. 

También ha confirmado las penas de prisión impuestas a los cuatro asaltantes por un delito de robo con violencia en casa habitada -3 años de prisión para dos de ellos, 2 años y medio de prisión para un tercero y 2 años de prisión para un cuarto-  y les absuelve de una falta de lesiones por la que fueron condenados a una pena de multa de dos meses con cuota diaria de 6 euros, aunque mantiene la responsabilidad indemnizatoria derivada de los hechos que venían subsumidos en tal precepto. 

La Sala estima parcialmente el motivo del recurso de casación planteado por uno de los asaltantes por indebida aplicación de la falta de lesiones y acuerda la absolución de los cuatro con motivo de la despenalización de esta conducta. 

Además, desestima el recurso de casación interpuesto por el policía condenado que reclamaba la aplicación de la eximente de legítima defensa respecto de las lesiones causadas a los tres asaltantes cuando se encontraban dentro de la furgoneta. 

La Sala rechaza su versión acerca de que se vio obligado a repeler la agresión porque los asaltantes lesionados le dispararon con una escopeta desde el interior de la furgoneta cuando el vehículo estaba estacionado en el centro de su propiedad. Afirma que “no es esta la realidad que se declara probada. El Tribunal rechazó esta versión y sostiene que el recurrente efectuó los disparos cuando los asaltantes iniciaban su huida. Una conclusión que no resulta infundada, pese a la particular lectura que realiza el recurrente de la prueba practicada”. 

En su sentencia, remarca que así lo extrae el Tribunal de un análisis pormenorizado de la secuencia de hechos narrada por las personas involucradas y a la vista de que: sólo uno de los agentes comparecientes al lugar de los hechos declaró haber recibido la información de que los asaltantes portaban una escopeta, a los asaltantes no se les incautó ningún arma, pese a que fueron detenidos en el vehículo poco tiempo después de la ejecución de los hechos y sí se les incautó el material robado en la vivienda del recurrente y, además, no se encontró ningún vestigio del disparo o restos de impacto en la inspección ocular que se realizó inmediatamente después de los hechos. 

Añade que la Audiencia Provincial de Sevilla reconoció la eximente incompleta al tener por probado que “el asalto desencadenó una situación de miedo insuperable inicial, pero admitiendo que los disparos del recurrente se realizaron cuando sus asaltantes iniciaban la fuga, lo que le hubiera permitido actuar de forma distinta. No se admite, por las razones ya expuestas, que la situación de peligro persistiera en ese momento”.




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