La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid le absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa. De conformidad con el Código Penal vigente en el momento de los hechos, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años, pero para los beneficios penitenciarios computa la totalidad de la condena
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Antonio Ángel O.M. a setenta años y seis meses de cárcel tras considerarle responsable de dos delitos de agresión sexual en concurso medial con dos delitos de detención ilegal, dos delitos de agresión sexual, dos delitos de detención ilegal y un delito de lesiones, cometidos contra niñas menores de edad entre septiembre de 2013 y agosto de 2014 en el barrio madrileño de Ciudad Lineal.
La Sala, sin embargo, le absuelve del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido presumiblemente sobre una de las menores, y de otras dos faltas de lesiones.
La sentencia señala que de conformidad con el artículo 76.1 del Código Penal vigente en el momento de cometerse los hechos por los que ha sido condenado, el límite máximo de cumplimiento de pena será de veinte años, si bien para la obtención de los beneficios penitenciarios Antonio Ángel O.M. queda sujeto a lo dispuesto en el artículo 78.1 y 3 del Código Penal, por lo que tanto para la obtención de permisos de salida, clasificación en tercer grado y libertad condicional deberá computarse la totalidad de las penas impuestas en la sentencia, sobre la que cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
De la lectura de la resolución se desprende que el condenado, y así ha quedado probado, agredió sexualmente a cuatro niñas menores de edad (sucesivamente y según cometió los hechos, de cinco, nueve, seis y siete años) a las que previamente y mediante engaños logró que se fueran con él: en una ocasión a un lugar que no ha quedado acreditado, en otra a una vivienda propiedad de su madre, en otra a una vivienda o local que tampoco ha sido establecido y a la última hasta un descampado situado entre las calles Mequinenza, Alcalá y Glorieta de Carlos Lamas.
Una vez allí, mediante amenazas o valiéndose de la ingesta de pastillas, les realizó diferentes tocamientos, desnudó e introdujo objetos o algún miembro suyo por ano y vagina, además de forzarlas en algunos casos a hacerle una felación. A las cuatro las abandonó con posterioridad a la agresión en diferentes lugares, donde fueron encontradas.
Los magistrados establecen en la resolución que el acusado, de modo inobjetable, realizó de forma consciente, esto es, dolosa, todos los actos, y que en el caso de una de las menores, a la testigo protegida T4 le causó gravísimas lesiones que de no haber sido tratadas quirúrgicamente habrían puesto su vida en peligro. De este matiz de brutalidad, indica la sentencia, no podía ser ignorante el acusado, lo que determina que en este caso el delito de lesiones reviste una mayor gravedad.
La Sala, no obstante, absuelve al acusado del delito de homicidio en grado de tentativa que le solicitaban una acusación popular y una particular como consecuencia de haberle dado tres pastillas a una de las menores. Los jueces consideran que no ha quedado suficientemente acreditado qué medicamento se le suministró a la menor, si bien cabe pensar que con arreglo a criterios de lógica o de experiencia, se trataba de algún tipo de tranquilizante para mantenerla sedada, no para acabar con su vida o poner su vida en riesgo, extremo que confirma el hecho de que luego fuera abandonada en un lugar idóneo para ser rápidamente encontrada, lo que contradice la idea de que el acusado tuviera un ánimo homicida.
“La conducta del acusado, dice textualmente la resolución, revela su falta de empatía con las víctimas, lo que se evidenció a lo largo de las sesiones del juicio, en el que, aun acogiéndose a su derecho a no declarar, ni siquiera intentó dar una mínima justificación de sus actos. Por otra parte, la multiplicidad de los hechos cometidos, en un lapso de tiempo relativamente corto, pone de manifiesto un acendrado espíritu criminal, singularmente dirigido contra víctimas especialmente vulnerables, a lo que hay que añadir el grave estado de alarma y desasosiego que creó en la población hasta que fue detenido y cesaron los ataques”.
Por estos motivos, los jueces le imponen al condenado que una vez cumplida la pena de prisión se mantenga bajo libertad vigilada durante diez años, se le prohíbe comunicarse con las víctimas y aproximarse a ellas durante veinticuatro años y se le inhabilita para cualquier profesión u oficio que conlleve relación con los menores de edad.
Por último, deberá indemnizar a las menores en conjunto en más de 375.000 euros, porque al margen de la lesiones sufridas, han sido víctimas de un ataque a su libertad e integridad sexual y al derecho fundamental a la libre deambulación, crímenes que deben ser objeto de un resarcimiento que sólo de forma pecuniaria puede articularse como reparación.
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