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Madrid, 12 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo considera que engañar con ofertas de trabajo falsas constituye un delito de estafa agravada por ser el trabajo un bien de primera necesidad.

En una sentencia remitida por el alto tribunal a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo penal confirma la condena de la Audiencia Provincial de Álava a un empresario como autor de un delito contra los derechos laborales y en relación de concurso real con un delito de estafa.

Por todo ello, le condenó a 18 meses de prisión por el primer delito y de cinco años de prisión por el segundo.

El condenado simuló en 2010 haber creado una cooperativa de transporte, ofreciendo empleo a transportistas que lo necesitaban "vulnerando las condiciones mínimas de vida profesional de los trabajadores".

Tras una primera toma de contacto, concertaba una entrevista en la que aseguraba que podrían entrar a formar parte como socios en la cooperativa, pactando de forma verbal un sueldo o anticipo de unos 1.800 euros mensuales, del que descontarían las cuotas de las Seguridad Social, que serían a cargo de la empresa.

Los trabajadores únicamente firmaban la solicitud de incorporación en la cooperativa y la solicitud de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social, desconociendo muchos de ellos que no eran trabajadores por cuenta ajena.

Además de no atender a las cuotas de la Seguridad Social, el empresario nunca devolvió las aportaciones dinerarias iniciales; asimismo, muchos de ellos sufrieron un perjuicio económico al tener que hacer frente a gastos como combustible o alquiler de vehículos.

Hubo abuso y engaño, señala el Supremo, de la situación de necesidad de los transportistas y de las personas con contrato laboral.

Los trabajadores, añade la sentencia, estaban en una situación muy precaria, y la mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo.

La cooperativa fue creada "con la finalidad de obtener mano de obra barata, que no socios", y, además, mediante engaño, puesto que el empresario les hizo creer que estaban firmando un contrato laboral, aprovechándose de la precaria situación económica en la que se encontraban.

A la hora de aplicar la agravante de la estafa por la que se condena al empresario, incide el tribunal, se entiende que la estafa afecta a "bienes primera necesidad", como es el trabajo.

No hay que olvidar, añade el texto, que resulta "totalmente admisible que hoy en día el trabajo es un bien de primera necesidad", más aún si se enmarca en un momento de crisis económica, como sucedió en el presente caso.




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