El Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba ha absuelto a una profesora de un instituto de Educación Secundaria de la provincia acusada de vejar y humillar a cuatro de sus alumnos, ya que no considera que la prueba practicada en la vista oral “sea suficiente para despejar las dudas que se plantean en torno a lo realmente sucedido”.
En el juicio, la Fiscalía acusó a la docente de un delito contra la integridad moral y pidió para ella 9 meses de cárcel, la prohibición de aproximarse durante dos años a menos de 100 metros de los menores y el pago de una indemnización total de 3.000 euros a dos de ellos por los daños psicológicos ocasionados. Por su parte, la acusación particular calificó los hechos como un delito continuado de trato degradante con la agravante de abuso de superioridad y reclamó para la acusada 3 años de prisión y el pago de una indemnización de 7.500 euros por el daño moral causado.
En la sentencia, dictada el día 16 de septiembre, el magistrado considera probado que la acusada desarrolló sus funciones como directora de un instituto de Educación Secundaria de la provincia a lo largo de los cursos académicos 2013-2014 y 2014-2015, entre otros, impartiendo asimismo clases de francés y de lengua española a los alumnos de 1º y 2º de ESO.
El juez señala que, como consecuencia de dicha actividad docente, la encausada tuvo a su cargo como alumnos de ambas asignaturas en los dos primeros cursos de la ESO a los cuatro menores referidos, quienes, “por circunstancias que no se consideran demostradas, generaron un rechazo a acudir” a sus clases o, en otros casos, “llegaron a sufrir síntomas de carácter físico que pudieren derivarse de una somatización de problemas vinculados a la asistencia a las clases”.
Por esta misma razón, prosigue el magistrado, “en ocasiones los menores advertían a sus padres para que acudieran al centro educativo para recogerlos, saliéndose del mismo para acudir al médico o incluso esperar en el coche con su progenitor, y finalizada la hora de clase, regresar al centro para asistir al resto”.
El juez, no obstante, no considera “suficientemente acreditado que lo anterior se debiera a que la acusada, con ocasión de haber impartido las clases señaladas, se dirigiera a alguno o algunos de los alumnos citados o a otros de manera permanente, frecuente o habitual con expresiones de menosprecio o de carácter vejatorio o humillante ni faltándoles de manera persistente al respeto o gritándoles de manera desmesurada, de manera que pudieran sentir miedo o pudieran entenderse vejados o humillados”.
En este sentido, el magistrado no considera que la prueba practicada “sea suficiente para despejar las dudas que se plantean en torno a lo realmente sucedido” en las clases de la profesora, que en el juicio negó haber ridiculizado en modo alguno a sus alumnos o haberse dirigido a ellos con expresiones como “tonto”, “vago”, “eres más tonto que un pavo en Navidad”, “niñato”, “mentiroso”, “no vales para nada” o “estás empaná”
El juez manifiesta que “las condiciones concretas de los menores y las divergencias apreciadas en los relatos, la existencia de causas de enfrentamiento entre padres de algunos menores y la acusada que pudieren afectar a la objetividad de los testimonios, la ausencia de firmeza de cara a fijar tanto la relación de causalidad entre la conducta” de la profesora “y las consecuencias apreciadas a los menores, así como la propia entidad de estas como la aportación de elementos, los llamados contraindicios, cuya existencia viene a ser incompatible con la realidad descrita por las acusaciones, determina que se mantengan esas dudas en torno a cual pudiera ser la verdadera problemática realmente producida en las clases de la acusada y si la misma tuviera la entidad suficiente para alcanzar el umbral de lo penalmente relevante”.
De este modo, el juez asevera que “no se puede alcanzar la suficiente convicción en torno a que realmente la acusada desarrollara las conductas que se le atribuyen”, añadiendo que, “en esos términos, no puede sino acudirse al principio in dubio pro reo”, por lo que absuelve a la profesora de todos los delitos que se le atribuían en una sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.
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